No le exime, simplemente no está obligado, la desventaja de no colegiarse, que no le está sujeto al código deontológico del colegio, no está cubierto por el seguro de responsabilidad civil, no le pueden inhabilitar como administrador, pero la responsabilidad civil puede estar cubierta por el seguro de la comunidad, y la comunidad puede despedirle sin causa objetiva, lo que no es posible con la colegiación que debe haber una causa objetiva para ello, y si a pesar de ello le despiden deben de indemnizarle.