Hola Magina,
Respecto al punto 1:
Según la normativa vigente sobre el mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión, es de obligado cumplimiento tener un contrato de mantenimiento anual de las mismas con un instalador o empresa para todos los edificios de viviendas de más de 100 kW de potencia instada.
Respecto al punto 2:
El documento básico de seguridad en caso de incendios (DB-DI) del Código Técnico de la Edificación, de obligado cumplimiento a partir del año 2006, establece en la Sección SI 4 lo siguiente:
- Uno de eficacio 21A-113B cada 15 metros de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de de evacuación.
- En zonas de riesgo especia.
Estos deben estar mantenidos por empresa autorizada al efecto.
Respecto al punto 3: No puedo ayudarte.
En el edificio donde trabajo (en Madrid) lo realiza todo al empresa de servicios SE&AF, S.L. por si buscáis empresas de referencia.
Saludos.