Para poder acudir al juzgado ya sea en el plazo de 1 año o de 3 meses, es requisito obligatorio haber manifestado previamente su disconformidad en el plazo de 30 dias desde que recibe copia del acta en el caso de no haber acudido personalmente a la junta.
si no se muestra esa disconformidad en los 30 dias, se entiende que acepta el acuerdo y ya no puede impugnarlo en el juzgado?
en que articulo viene ese requisito, no lo encuentro
gracias