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J
JIzquierdo
08/05/2013 23:23

Duda sobre la instalaciones comunitarias de uso privativo

¿Quién es el responsable de la instalación de placas solares en mi comunidad?

2.488 lecturas | 1 respuestas

En la comunidad donde vivo que tiene 54 viviendas en total, 11 viviendas tienen acceso a una instalación de placas de energía solar térmica.
La instalación la tubo que realizar la constructora porque compro un terreno a ultima hora y fue obligada por la nueva normativa.

Según las escrituras las 11 viviendas estan obligadas a pagar los gastos que genera la instalación.

Las viviendas pagan a la empresa de mantenimiento y el agua,pero no la luz.Ademas la instalación esta cubierta por el seguro de la comunidad.

La dudas que tengo son:

1.- La instalación legalmente de quien es, de la comunidad o de las 11 viviendas.

2.- Los gastos de reparaciones quien las tiene que pagar ,la comunidad o las 11 viviendas.

Buscando por Internet hablan de instalaciones comunitarias de uso privativo en las cuales se puede veneficiar incluso un solo un propietario y esta libre del pago en las reparaciones.

Adjunto copia de las escrituras:

Sin perjuicio de la condición de elemento común del cuarto de instalaciones de energía solar sito en la planta de ático del conjunto urbano, el uso y utilización de las instalaciones sitas en el mismo, corresponderá a las viviendas y despachos que gozan del suministro de energía solar ( elementos de la división horizontal números 167, 168, 169, 180, 181, 182, 197, 198, 199, 213 y 214), debiendo adoptar las precauciones necesarias para evitar daños al resto del edificio derivados de un mal uso o mantenimiento de las mismas. Por tanto los propietarios de tales viviendas y despachos tienen la obligación de atender a su costa a su conservación y limpieza, respondiendo del mal uso, pero no de los deterioros causados por el transcurso del tiempo y de la vida útil de los materiales empleados en la construcción de dicho elemento común.

Muchas gracias.

 
planosalacarta
planosalacarta
08/05/2013 23:38

Sobre las preguntas concretas que planteas no te sé dar una respuesta, pero me intriga el fondo de la cuestión y es el razonamiento por el cual en un mismo edificio unas viviendas disfrutan de unas instalaciones y otras no.

El Código Técnico es claro en este sentido:

Cita:

Se tomarán como perteneciente a un único edificio la suma de demandas de agua caliente sanitaria de diversos edificios ejecutados dentro de un mismo recinto, incluidos todos los servicios.
Igualmente en el caso de edificios de varias viviendas o usuarios de ACS, a los efectos de esta exigencia, se considera la suma de las demandas de todos ellos

Si el edificio se construyó con un único proyecto, todas las viviendas deberían tener instalación de acs apoyada por paneles solares.

 

Fin del hilo
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