En la comunidad donde vivo que tiene 54 viviendas en total, 11 viviendas tienen acceso a una instalación de placas de energía solar térmica.
La instalación la tubo que realizar la constructora porque compro un terreno a ultima hora y fue obligada por la nueva normativa.
Según las escrituras las 11 viviendas estan obligadas a pagar los gastos que genera la instalación.
Las viviendas pagan a la empresa de mantenimiento y el agua,pero no la luz.Ademas la instalación esta cubierta por el seguro de la comunidad.
La dudas que tengo son:
1.- La instalación legalmente de quien es, de la comunidad o de las 11 viviendas.
2.- Los gastos de reparaciones quien las tiene que pagar ,la comunidad o las 11 viviendas.
Buscando por Internet hablan de instalaciones comunitarias de uso privativo en las cuales se puede veneficiar incluso un solo un propietario y esta libre del pago en las reparaciones.
Adjunto copia de las escrituras:
Sin perjuicio de la condición de elemento común del cuarto de instalaciones de energía solar sito en la planta de ático del conjunto urbano, el uso y utilización de las instalaciones sitas en el mismo, corresponderá a las viviendas y despachos que gozan del suministro de energía solar ( elementos de la división horizontal números 167, 168, 169, 180, 181, 182, 197, 198, 199, 213 y 214), debiendo adoptar las precauciones necesarias para evitar daños al resto del edificio derivados de un mal uso o mantenimiento de las mismas. Por tanto los propietarios de tales viviendas y despachos tienen la obligación de atender a su costa a su conservación y limpieza, respondiendo del mal uso, pero no de los deterioros causados por el transcurso del tiempo y de la vida útil de los materiales empleados en la construcción de dicho elemento común.
Muchas gracias.