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EmeJota61
EmeJota61
10/05/2013 08:56

¿Puedo ser Presidente Comunidad?

¿Puedo ser Presidente de la Comunidad si soy propietario de un Local?

6.797 lecturas | 10 respuestas

Buenos días.

Recientemente acabo de registrarme en el Foro y tengo varias preguntas. Soy el propietario de un Local del edificio de la Comunidad y no soy propietario de ninguna vivienda en el edificio.

1º.  ¿Puedo ser Presidente de la Comunidad? ¿ En qué documento legal puedo mirar si puedo ser Presidente de la Comunidad o No?

2º.   ¿Como propietario del Local, qué gastos estoy obligado a contribuir a la Comunidad y en qué documento legal puedo verificarlo?

3º    En la última reunión, la Junta de Gobierno de la Comunidad cambió los importes de cada propietario y yo hice constar verbalmente que NO estaba de acuerdo con las nuevas cuotas impuestas a los propietarios.  ¿Es legal cambiar el importe de las nuevas cuotas sin haber sido aprobadas por unanimidad?

 Como podéis leer, en mi primera intervención tengo varias preguntas. Disculpen ustedes si tengo varias dudas, ya que cada Comunidad funciona de una manera diferente, independientemente si es legal o no. Les doy las gracias a todos vosotros en las respuestas que puedan darme. Un saludo a todos.

EmeJota. Barcelona

 
EmeJota61
EmeJota61
15/05/2013 17:16

Buenas tardes.

 

pasacero dijo:

 como es muy normal ya que suele constar así en la propia escritura. “el comprador conoce y acepta los estatutos de la comunidad".
Una coletilla que incluyen todas las escrituras.
 

 

 

     Debo pedir disculpas a Pasacero, ya que en mi Escritura hace referencia a los gastos comunitarios, cuando dije que NO había referencia alguna. En mi Escritura pone lo siguiente..... Copio a continuación.-

 

                       =ESTIPULAN=

 

Primera.-.....

Segunda.-...

Tercera.-.....  Se transmite la finca, libre de otras cargas que no sean las indicadas en el epígrafe "CARGAS", libre de ocupantes y arrendatarios, al corriente en el pago de contribuciones, impuestos, arbitrios y cuotas de la comunidad de propietarios de que forma parte y con cuantos derechos, usos y servidumbres le correspondan, facultando a la parte compradora para que por sí, tome posesión real de la misma, con cláusula de constituto y demás a su favor, quedando obligada la parte transmitente de saneamiento en los términos legales.--------------------------------------------------------------------

   Un saludo cordiales a todos.

 

 
P
PEPE123
14/05/2013 11:37

MIGUELSERCOS dijo:

Hola.

Pepe123, rectifico mi anterior comentario.

Tienes razón; en caso de no existir exoneración específica en los estatutos, los locales están obligados al pago de esos gastos aunque sea ilógico y/o un abuso.

He consultado sentencias de las audiencias y del supremo que lo confirman.

Incluso hay una nueva, que la he publicado, que me ha dejado "a cuadros".

http://www.admifin.es/noticias/1-noticias-web/165-tribunal-supremo-exonera-pagar-gastos-sustitucion-ascensor-a-la-propiedad-de-un-local

Un saludo.

 

No soy especialista en leyes, pero me da la impresión de que, cuando una Ley funciona a base de sentencias judiciales (a veces contradictorias), a veces supone el tener tener que pagar gastos ilógicos, se pueden tomar acuerdos "ilegales" pero vigentes en tanto no se impugnen, etc. etc. necesita una actualización.

Y no solo en este tema, también en otros, como la capacidad de ejercer la función de administrador, etc.

A veces uno se pregunta a que se dedican los políticos, cuando leyes que afectan a bastantes millones de personas, como son los casos de la LPH o la LAU (arrendamientos), largamente criticada esta última, permanecen invariables. Será que no tienen tiempo para legislar, pues están entretenidos en sus tejemanejes.

Saludos

 
EmeJota61
EmeJota61
14/05/2013 10:01

Buenos días.

    Gracias a TODOS vosotros (los que habéis intervenido en el hilo) al aclararme mis dudas e inquietudes respecto a un tema que ha dejado de ser confuso para mí.

    Hoy esta mañana he recibido un correo de la Tesorera de mi Comunidad pidiendo mis datos bancarios para cargar los recibos, a lo cual le he manifestado mi negativa a darlos (éste correo es una prueba más de ciertos comportamientos de personas que quieren controlar todo...). Seguiré abonado mis recibos como hasta ahora he echo, en acto físico en la Entidad Bancaria a la cuenta de la Comunidad. Cosas que pasan....

    Un saludo muy cordial a todos vosotros.

    EmeJota61. Barcelona

   

 
P
PEPE123
13/05/2013 19:16

MIGUELSERCOS dijo:

Estás exento de algunos gastos (en caso de no tener entrada por el portal de las viviendas, no te harán pagar los gastos de luz, agua, limpieza, etc de esas zonas). Incluso aunque no aparezca mención alguna en la división horizontal y/o los estatutos.

Totalmente en desacuerdo, una cosa es la lógica y otra la Ley.

Por lógica no debería pagar este tipo de gastos, pero la Ley dice que debe pagar según la Escritura de División Horizontal o los Estatutos, como ya dijo Antiquo en su primera respuesta.

Por lo tanto, si en estos (EDH o Estatutos) no consta ninguna exención, debe pagar su parte de TODOS los gastos.

 
EmeJota61
EmeJota61
13/05/2013 18:20

Buenas tardes.

     Gracias MIGUELSERCOS por las aclaraciones. Me quedo con el último comentario al cerrar tu mensaje "No obstante, recuerda que en los juzgados no siempre se gana teniendo razón".

    No obstante, seguiré "navegando" por internet en busca de más sentencias judiciales con casos similares al mío.

    Gracias por tu ayuda y por la paciencia de leerme. Un saludo muy cordial.

    EmeJota61.

 
EmeJota61
EmeJota61
12/05/2013 11:44

Buenos días.

 

MIGUELSERCOS dijo:

 

Estás exento de algunos gastos (en caso de no tener entrada por el portal de las viviendas, no te harán pagar los gastos de luz, agua, limpieza, etc de esas zonas). Incluso aunque no aparezca mención alguna en la división horizontal y/o los estatutos.

 

 

 

   Hola MIGUELSERCOS; he quedado impresionado con tu respuesta, ta que la Comunidad lleva muchos años haciéndome pagar TODOS los gastos que se originan en la Comunidad. Debo recordarte que mi Comunidad se atiene al Código Civil de Cataluña, desconozco totalmente si en dicho Código también me "exonera" de pagar dichos gastos por los conceptos que mencionas arriba. Si realmente NO DEBO contribuir con éstos gastos me obligarán a inicir demanda judicial,, ya que ellos...son así.

   Gracias por tu respuesta y un saludo muy cordial.

   Atte/ EmeJota61. Barcelona

 
EmeJota61
EmeJota61
12/05/2013 10:59

Buenos días.

  Gracias PEPE123 por tu respuesta, SI, se trata del importe líquido mensual que paga cada vecino mensualmente, el cual afirmas que es perfectamente normal la aprobación de la subida del importe líquido mensual a todos los copropietarios por motivos varios...subida de iva de todos los servicios, carestía de vida, etc.-

   A lo que apuntas de la "coletilla" en la Escritura Pública de compraventa del Local, he leído con detenimiento mi escritura y NO consta nada referente a que " el comprador acepta las normas de los estatutos" de dicha Comunidad, al parecer debe ser su omisión al ser una finca registrada en el año 1972  ya que los  constructores de antes han echo el registro ateniéndose a la época o dejadez.

  En mi escritura pública SI consta que estoy sujeto a las normas de la Ley de Propiedad Horizontal, pero, en Cataluña ha sido derogada por el Libro Título 5º del Código Civil de Cataluña.

  Debo entender que los NUEVOS estatutos que se aprobarán en su día en mi Comunidad deben ser aprobados por las tres cuartas partes de los votos o en su defecto la suma de los coeficientes, claro está sin oponerse a las Leyes vigentes o normas administrativas, haciendo uso de los estatutos (una vez aprobados) como si de un "régimen interior de comunidades" se tratara.

  Gracias a todos vosotros por la inestimable a ayuda que me habéis ofrecido, sin el cual hubiera acudido a la próxima reunión con un mar de dudas, ya que la Junta de Gobierno de mi Comunidad "va a la suya" y "seguirá yendo", ojalá que no fuese así.

   Un saludo muy cordial a todos.

   EmeJota61. Barcelona

 
P
PEPE123
10/05/2013 18:57

EmeJota61 dijo:

3º    En la última reunión, la Junta de Gobierno de la Comunidad cambió los importes de cada propietario y yo hice constar verbalmente que NO estaba de acuerdo con las nuevas cuotas impuestas a los propietarios.  ¿Es legal cambiar el importe de las nuevas cuotas sin haber sido aprobadas por unanimidad?

Cuando dice que se han cambiado los importes, ¿se refiere al sistema de cálculo de cuotas o al importe total de cada propietario?

Porque en este segundo caso es totalmente normal, los importes dependen del presupuesto total, aplicando los coeficientes de participación a cada propietario, y se aprueban por mayoría simple en segunda convocatoria.


Editado por PEPE123 10/05/2013 19:24
 
EmeJota61
EmeJota61
10/05/2013 10:56

Buenos días.

   Perfectamente aclarado todas mis dudas, gracias Antiquo por todas las respuestas. Un saludo muy cordial

   EmeJota61. Barcelona

 
EmeJota61
EmeJota61
10/05/2013 10:28

Buenos días.

   En mi Comunidad hace un año se intentó aprobar unos NUEVOS Estatutos pero NO su contenido no llevándose a tal efecto la aprobación. Debo deducir que NO hay Estatutos en la Comunidad, porque no los encuentran...o se ha perdido..o nunca han existido...con el tiempo la Junta de Gobierno redactará un NUEVO Estatuto porque varios estamos presionando. 

En vista de la imposibilidad de verificar (en caso de que no haya Estatutos) los documentos relacionados con mis preguntas anteriores ¿ dónde y que documentos puedo mirar "mis dudas"?

  Gracias a Antiquo por las respuestas anteriores y por las respuestas que puedan darme a continuación. Da gusto leer y observar a personas que te ayudan con una rapidez increíble. Gracias de nuevo

   Un saludo a todos.

   EmeJota61. Barcelona

 

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