Buenos días.
Gracias PEPE123 por tu respuesta, SI, se trata del importe líquido mensual que paga cada vecino mensualmente, el cual afirmas que es perfectamente normal la aprobación de la subida del importe líquido mensual a todos los copropietarios por motivos varios...subida de iva de todos los servicios, carestía de vida, etc.-
A lo que apuntas de la "coletilla" en la Escritura Pública de compraventa del Local, he leído con detenimiento mi escritura y NO consta nada referente a que " el comprador acepta las normas de los estatutos" de dicha Comunidad, al parecer debe ser su omisión al ser una finca registrada en el año 1972 ya que los constructores de antes han echo el registro ateniéndose a la época o dejadez.
En mi escritura pública SI consta que estoy sujeto a las normas de la Ley de Propiedad Horizontal, pero, en Cataluña ha sido derogada por el Libro Título 5º del Código Civil de Cataluña.
Debo entender que los NUEVOS estatutos que se aprobarán en su día en mi Comunidad deben ser aprobados por las tres cuartas partes de los votos o en su defecto la suma de los coeficientes, claro está sin oponerse a las Leyes vigentes o normas administrativas, haciendo uso de los estatutos (una vez aprobados) como si de un "régimen interior de comunidades" se tratara.
Gracias a todos vosotros por la inestimable a ayuda que me habéis ofrecido, sin el cual hubiera acudido a la próxima reunión con un mar de dudas, ya que la Junta de Gobierno de mi Comunidad "va a la suya" y "seguirá yendo", ojalá que no fuese así.
Un saludo muy cordial a todos.
EmeJota61. Barcelona