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E
eloycheca
12/01/2019 18:26

local comercial y gastos de ascensor

¿Los locales comerciales sin acceso al ascensor están obligados a pagar sus gastos?

3.066 lecturas | 20 respuestas

¿Están obligados los locales comerciales a pagar los gastos de ascensor (electricidad, reparaciones, etc.) si no tienen acceso al mismo?

 
ADASgestion
ADASgestion
18/01/2019 11:00
Y algunos inútiles, que podrían rebajar los utiles
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carolinevega
carolinevega
17/01/2019 16:00

La administraccion  no es gratuita, hay que cubrir muchos gastos en España 

 
W
wendolin050
16/01/2019 09:38
Yo fui al registro de la propiedad a pedir la escritura de obra nueva por otro tema y me pedía 300 o 400 euros.
 
carolinevega
carolinevega
15/01/2019 23:19

En teoría podría ser. Pero hay que ver lo que indica la escritura de division horizontal

 
M
MartaI
15/01/2019 18:12

Y si se trata de instalar un nuevo ascensor? yo tengo entendido que entonces si tendrian que participar porque es un elemento que revaloriza el edificio tanto si ya habia ascensor como si se pone por primera vez. Esto es así?

 
carolinevega
carolinevega
14/01/2019 22:05

El 29/12 aserval respondió categoricamente a una respuesta dada por una servidora.

“Está respuesta, es totalmente incorrecta.”

Le he solicitado que diga porque es incorrecta pero aserval sigue mudo, y segiuirá

Ahora en esta pregunta dice a una de mis respuestas:

Seguimos mareando la perdiz, y no terminamos de dar la respuesta adecuada.

Le corrigen un montón de veces, pero el siempre pone en duda las respuestas dadas, y si aporta alguna justificación, siempre es erronea

 
P
PEPE123
14/01/2019 21:43
NO, aserval, es como ha dicho Fixin. Si no se inscriben en el Registro de la Propiedad, NO obliga a futuros propietarios.
 
A
aserval
14/01/2019 18:10

Fixin dijo:

aserval dijo:

 

¡Por fin!

Excepto un matiz.

Si hay acuerdo unánime modificando el reparto, es suficiente que conste en el libro de actas, no precisa su inclusión en el Registro. Otra casa es que se haya extraviado el libro, hay tendríamos un problema.

Para que los acuerdos de exoneración afecten a futuros terceros adquirientes SI deben constar en el registro, salvo que estos adquirentes los conozcan y los acepten.

Si no los impugnan, están tácítamente aceptando, al final si no acatán las normas establecidas, deben de acudir al juzgado, un nuevo propietario a efectos legales, es un sucesor del anterior.

 
F
Fixin
14/01/2019 11:23

aserval dijo:

 

¡Por fin!

Excepto un matiz.

Si hay acuerdo unánime modificando el reparto, es suficiente que conste en el libro de actas, no precisa su inclusión en el Registro. Otra casa es que se haya extraviado el libro, hay tendríamos un problema.

Para que los acuerdos de exoneración afecten a futuros terceros adquirientes SI deben constar en el registro, salvo que estos adquirentes los conozcan y los acepten.

 
A
aserval
14/01/2019 10:38

 

¡Por fin!

Excepto un matiz.

Si hay acuerdo unánime modificando el reparto, es suficiente que conste en el libro de actas, no precisa su inclusión en el Registro. Otra casa es que se haya extraviado el libro, hay tendríamos un problema.

 
F
Fixin
14/01/2019 10:02

La respuesta de Pepe es clara y contundente y no marea la perdiz. Por ley, los locales están obligados siempre y cuando los documentos, que antes le han citado, no hayan modificado ese punto.

 

 
P
PEPE123
13/01/2019 22:44
Y la respuesta es, por ley, lo que diga la Escritura de División Horizontal, después los Estatutos, y después los posibles acuerdos unánimes de la junta de propietarios debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.
Y con una premisa básica y superimportante. De entrada TODOS los inmuebles deben contribuir a TODOS los gastos, salvo que los documentos antes citados modifiquen esta norma.
 
E
eloycheca
13/01/2019 22:34
Mi pregunta es: por Ley, ¿están obligados los locales comerciales a pagar los gastos de ascensor?.
 
A
aserval
13/01/2019 22:16

carolinevega dijo:

Las escrituras individuales no son el titulo constitutivo, este es la escritura de obra nueva del edificio y que ya le he indicado donde consegirlo

Seguimos mareando la perdiz, y no terminamos de dar la respuesta adecuada.

 
carolinevega
carolinevega
13/01/2019 21:58

Las escrituras individuales no son el titulo constitutivo, este es la escritura de obra nueva del edificio y que ya le he indicado donde consegirlo

 
E
eloycheca
13/01/2019 20:55

Ante todo gracias por las respuestas. En la comunidad de propietarios a la que me refiero no existen Estatutos, por lo que no se puede saber si el local tiene que soportar su % en los gastos de ascensor. En el título constitutivo (escritura de compra) tampoco se hace referencia a tal supuesto, por lo que seguimos con la duda. Consultada jurisprudencia, no termino de tener una idea clara, por encontrar comentarios opuestos, unos dicen que los locales están sujetos y otros dicen que no.

Acudo al foro para poder clarificar este asunto. ¿Hay alguna o algunas sentencias que dejen el asunto zanjado?.

 
A
aserval
13/01/2019 17:57

carolinevega dijo:

Creo que sería interesante para la persona que pregunta, que cuando se le indique que consulte los estatutos, se le añada la coletilla “si existen”

 ¿Qué respuesta habría que darle a este forero, si no existieran estatutos en su comunidad?

 
carolinevega
carolinevega
13/01/2019 17:30

Creo que sería interesante para la persona que pregunta, que cuando se le indique que consulte los estatutos, se le añada la coletilla “si existen”

 
ADASgestion
ADASgestion
13/01/2019 14:20

Compruebe en los estatutos que se describe respecto a esos gastos

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carolinevega
carolinevega
12/01/2019 22:24

Vaya al registro de la propiedad y solicite escritura de obra nueva

 

Fin del hilo
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