Se debería prohibir expresamente en el título constitutivo. El que no lo mencione expresamente y deje la coletilla de "otros usos", autoriza que en esos locales puede existir alguna actividad.
Ahora bien, para ejercer determinada actividad, el local y su acceso debe cumplir determinadas características, además de la norma zonal específica.
Si ese local no tiene aseo por ejemplo, será un problema para que le concedan la actividad si los propietarios no le dan autorización para engancharse a la bajante (de no estar ésta ejecutada). Creo que es la mejor baza para impedir desarrollar actividad comercial alguna en ese local, pero los estatutos, tal y como se han reflejado la consulta, no impiden que se pueda desarrollar una actividad comercial por sí misma.
Ahora bien, en estos casos hay que tener cuidado dado que el propietario del local puede ponerse a denunciar a la Comunidad de propietarios por incumplimientos urbanísticos: aparatos de a/a, cerramiento de terrazas anárquicos, variación en carpinterías de fachada, toldos, etc.... Y eso puede originar un problema importante.
Saludos.