RESPUESTA PARA torrentaco
Aunque el local cuente con salida independiente, está sujeto alpago de los gastos generales que no sean susceptibles de individualización, como dice el art. 9.1e de la Ley de Propiedad Horizontal: es decir, las primas del seguro, los honorarios del Administrador, la reparación de la cubierta del edificio, etc. Sin embargo, no debe pagar otros gastos: la limpieza de la escalera (en el caso de que no tenga acceso), el consumo eléctrico del ascensor, el combustible de la calefacción (si no cuenta con ella), etc. Debe por tanto, analizarse cada partida para situarla en un capítulo u otro.
De todos modos, independientemente de lo que marca dicho artículo, lo mejor sería solicitar en el registro de la propiedad de tu localidad, una Nota simple del Título Constituvo a la vez de comprobar si hay estatutos registrados, donde deberá aparecer entre otros;
• La distribución entre los propietarios de los gastos comunes.
• Normas sobre seguros, conservación y reparación del edificio.