Buenos días,
Por lo leído, entiendo que se trata de la Asamblea Ordinaria anual, por lo que el periodo de presidencia habrá cumplido ya un año. Si es así, preste atención a lo que dispone el Artículo 553-20. (Reuniones) :
2. La junta de propietarios puede reunirse cuando lo considere conveniente el presidente o presidenta. Si los propietarios piden al presidente o presidenta que convoque una reunión y este no lo hace, la junta de propietarios puede reunirse siempre y cuando lo pida, indicando los puntos que es preciso incluir en el orden del día, una cuarta parte de los propietarios, que deben representar una cuarta parte de las cuotas.
Incluyan en el orden del día la designación de cargos de la Junta y nombren un nuevo presidente, ya sea el que corresponda por orden o bien por candidatura voluntaria. A partir de ahí, la cuestión es que ese supuesto "administrador" incluya esa Acta en el libro y acaten los acuerdos.