Lo que comentas es de chiste,
Las comunidades de vecinos no tienen competencias para prohibir nada, ni para sancionar nada. No son autoridades. Ni requisar nada.
En las comunidades de vecinos ni se puede prohibir lo legal, ni se puede legalizar lo prohibido. Se deben de limitar a aprobar en junta unas normas de regimen interior que son normas de convivencia.
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Por cierto quien va a ser el encargqdo de requisar esos artículos de los menores.
En las zonas comunes se puede estar, el que quiere patinar patina, en caso de que alguno de estos niños rompa algo, se repara y se le pasa la factura a su papá.
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El secretario se debe de limitar a incluir en el Acta los asuntos del orden del día, "par el ya que estamos aqui....." no se ha convocado a los propietarios, por lo tanto no dejan de ser comentarios que se pueden incluir en ruegos y preguntas.
Si algún propietario quiere que la junta de propietarios se pronuncie sobre un asunto debe hacerlo conforme el artículo 16.2 de la Ley.