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elpepitogrillo
28/05/2013 12:39

Estatutos de la Comunidad

¿Tenemos derecho y deber de conocer los estatutos de nuestra comunidad?

3.814 lecturas | 5 respuestas

Hola, me gustaría saber si a nivel Legal, los propietarios tenemos derecho y deber de tener y conocer los estatutos de nuestra comunidad.

Fueron redactados por la constructora, y además no haberles visto nunca, no saber lo que pone y haberlos "admitido", el administrador no nos los quiere enseñar, solo al presidente y lleva un año sin hacerlo a pesar de varias peticiones por parte de este.

Queremos saber lo que pone en cuestiones tan tontas como si se pueden hacer o no barbacoas en las terrazas y tan importantes como si se pueden impugnar aquellos acuerdos que no nos benefician, pero como no sabemos cuales son los acuerdos no podemos hacer nada. Se va a cumplir un año de la constitución de la CCPP y en la siguiente reunión nos gustaría a unos cuantos llevar cosas miradas y claras. 

No se si es posible buscarles en algún registro de la propiedad, notario... ya digo que el administrador no hya manera de que nos les deje ver. 

 

Muchas Gracias!!!

 
BettyBoop78
BettyBoop78
11/06/2013 23:34

Sin ánimos de ofenderte:
1.- Cuando firmas escritura debes solicitar copia de los estatutos de la comunidad si los hubiere.
2.- En las primeras actas de la comunidad tiene que estar expuesto los estatutos de la comunidad. Solicita copia de las mismas al administrador (tienes derecho a ello)
3.- Puedes solicitar copia de los estatutos en urbanismo, ya que allí se tuvo que reflejar la constitución de la comunidad y presentar los estatutos.
4.- El constructor sí puede aprobar sólo los estatutos o régimen interno antes de la venta a los propietarios o cesión. Para cambiar los acuerdos aprobados en los estatutos se necesita el voto unánime de los propietarios (por lo cual es difícil tanto el incluir un punto en los estatutos como el excluirlo)
5.- El administrador no te tiene por qué dar copia de los estatutos, tú tienes que tener copia de ellos... Y si no la tienes... ejem, mal hecho.
6.- Y último.... arriba del todo tienes un enlace con la LPH... en donde te explica algunas de las cosas que yo te he escrito (no todas)

Salu2 cordiales... (la única que se puede pleitear con pasacero soy yo cheeky... cógelo como una pequeña broma que es lo que es)

 
E
elpepitogrillo
03/06/2013 11:27

Pues mira "pasacero"... no se me ocurre una razón por la que mentir, vamos... tenia una duda, y la he preguntado.

He visto que eres bastante agresivo en tus comentarios en general, y te pediría por favor que ni dudes de mi intención ni me contestes de esa manera tan desagradable. Igual estoy interpretando mal, porque con las cosas escritas es difícil, si es así disculpa haberte entendido mal, pero si tu intención es atacarme, por favor no lo vuelvas a hacer. 

Lo  Primero: En todas las escrituras, no pone lo mismo, lo segundo: .... pues hij@ no se me ha ocurrido revisarlas en ese sentido si es que en las mias pone algo que no lo se... lo normal en un edificio de nueva construcción y de VPO como es el caso, es que la comunidad no este formada, ni haya estatutos ni nada por el estilo, por tanto no siempre se firma algo en ese aspecto.... que no lo se, no estoy en casa y no lo puedo mirar.... te lo confirmo esta misma tarde. Por esa regla de tres, tambien firmas un incremento de la deuda de un 53% en caso de no pagar.... llegando a los lamentables desahucios, y no por ello hay que hacer "la ola" y pensar que como lo he firmado "es justo".... Yo tuve que firmar un PUF diez minutos antes de entrar al Notario porque si no la del banco no me daba el cheque del IVA.... osea que... mira... mil historias se firman por salir de ahi cuanto antes con tus llaves!!

En este caso la constructora como aun tenia un piso sin vender, aunque fuera de VPO, pues hizo la constitución de la Comunidad, e inició todos los tramites para poner todo en funcionamiento, lo que no se es cuando...si antes o despues de empezar a firmar la entrega de pisos, cosa que en su momento agradecimos mucho, porque ninguno teníamos idea de ni por donde empezar.

Además el día de la reunión donde se presentaba la CCPP, al administrador y se votaban "chorradas" había un partido super interesante de fútbol: Final de la Copa del Rey entre el At. Bilbao y el Barsa... no se me olvidara nunca....  y a cierta hora hubo estampida general, nos dejaron tanto el de la constructora, como el administrador  y algunos vecinos con la palabra en la boca. 

Lo único que queremos es solucionar los problemas que hay en el edificio, y conocer ciertos datos de nuestra vivienda, como es en este caso Los Estatutos. Yo no sabia si tenemos derecho o no a tenerlos, ya se que si, y los he solicitado al registro de la Propiedad correspondiente. Espero tenerlos entre mañana y pasado. 

Creo que las cosas si no se quieren ocultar, se enseñan, el hecho de que ninguno de los 57 vecinos hayamos visto los estatutos (solo al presidente se los ha leido el administrador por tfn..) da que pensar dos cosas: que en algo nos perjudican y que somos "i di otas" por no haber exigido una copia.

Como he dicho somos gente joven e inexperta y hemos confiado en un administrador que lo único que quiere es beneficiar a la constructora. 

 
E
elpepitogrillo
01/06/2013 13:00
Ya he pedido los estatutos al registro que nos corresponde, ya que el administrador ha hecho caso omiso a los 6/7 mails que le he mandado pidiendoselos.
El caso esta en que hay una publicidad sobre el edificio, que "no se puede quitar" porque esta en lso estatutos (ademas de que no sabemos que mas cosas dicen...que vayan en contra nuestra). Los estatutos como dije, los redacto la constructora (la publi es de ellos claro) y el administrador, por eso suponemos que no nos los quieren enseñar.
 
E
elpepitogrillo
28/05/2013 15:13

Nadie nos ha leído los estatutos, ni nos ha informado de su contenido. Somos una CCPP de gente muy joven e inexperta. La reunión de la CCPP la dirigieron el constructor que aún tenía algún piso en propiedad y el administrador contratado por la constructora.

Además aún había muy poca gente viviendo. Estamos a la espera de hacer una reunión para quitar al administrador y solucionar cosas y en esa reunión queríamos aprovechar para modificar los estatutos en las partes en las que nos perjudican. Estamos liadillos con este tema, la verdad.

 
arfegestion
arfegestion
28/05/2013 14:49

Claro que si los podéis ver en el Registro de la Propiedad.

"pero como no sabemos cuales son los acuerdos no podemos hacer nada"

Esta frase la puedes explicar mejor?,

En la Comunidad deciden los vecinos, ni el presidente ni el administrador y sino el art. 18 de Ley de Propiedad Horizontal expone lo siguiente:

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en elartículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.

Espero haberte ayudado.

Saludos

ARFE GESTIÓN
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Valencia
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