Tengo la duda de cuantas comunidades o estatutos se deben constituir para 2 fincas contiguas que poseen las siguientes características:
-Cada finca está constituida por viviendas y locales y tienen un portal de entrada independiente, pero comunicados a través del hall de entrada.
-En la planta baja además de los mencionados portales, tienen un local comercial cada una de las fincas, y el resto de la planta son plazas de garajes, formadas por unión de las 2 fincas. La puerta de acceso a estos garajes es a través de la fachada posterior, así que no tienen que hacer uso de los elementos comunes de la fincas.
-La planta sótano también está formada por la unión de las 2 fincas, y no tiene puerta de acceso para los propietarios de los vehículos, y debido a que por ley los propietarios de los garajes no pueden acceder a pie por la rampa para coches, tienen que entrar por el portal de la finca y bajar hasta el sótano utilizando las escaleras o ascensor, es decir, usan elementos comunes.
Por todo esto, tengo la duda de si se puede constituir 4 comunidades de propietarios (4 estatutos), 2 para las viviendas (incluido locales), y otras 2 para las plazas de garaje de la PLANTA BAJA Y PLANTA SÓTANO. Tanto la planta baja como sótano son la unión de las 2 fincas.
¿Sería esto correcto?¿Cuantos estatutos es mejor constituir? Y sobre todo, como plantearíais los estatutos para evitar las quejas de los vecinos (propietarios viviendas) por el uso que hacen de ascensores y escaleras los propietarios de garaje (no vecinos, no propietarios de viviendas).