En un primer acercamiento, el artículo 3 de la LPH nos dice que:
En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde al dueño de cada piso o local:
a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado.....
b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
En segundo lugar el artículo 4 de la LPH establece que:
El título constitutivo podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio(....) instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
En relación con estos el artículo 6 de la LPH nos dice que:
Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
En definitiva deberán de acudir a su título constitutivo o normativa de régimen interno para dilucidar si dichas piscinas vienen reflejadas como un elemento común de ambas subcomunidades o no.
No aportas muchos mas datos pero entiendo que los problemas deriven de la morosidad existente por parte de una de las subcomunidades que conforman la mancomunidad. El impago o la morosidad por parte de un propietario no faculta a la comunidad para prohibirle el uso de un elemento común. Esto lo podremos trasladar para el caso de las subcomunidades existentes en una mancomunidad