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C
carolita
11/06/2013 15:49

PISCINAS. REUNION PARA EL JUEVES

1.960 lecturas | 1 respuestas

En una urbanizacion mancomuncada con dos bloques y dos piscinas (una para cada bloque) se puede prohibir el acceso de los vecinos de un bloque al uso de la piscina del otro?Gracias.

 
AFBEZANILLA
AFBEZANILLA
11/06/2013 17:59

En un primer acercamiento, el artículo 3 de la LPH nos dice que:

En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde al dueño de cada piso o local:

a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado.....
b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.

En segundo lugar el artículo 4 de la LPH establece que:

El título constitutivo podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio(....) instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

En relación con estos el artículo 6 de la LPH nos dice que:

Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.

En definitiva deberán de acudir a su título constitutivo o   normativa de régimen interno para dilucidar si dichas piscinas vienen reflejadas como un elemento común de ambas subcomunidades o no.

No aportas muchos mas datos pero entiendo que los problemas deriven de la morosidad existente por parte de una de las subcomunidades que conforman la mancomunidad. El impago o la morosidad por parte de un propietario no faculta a la comunidad para prohibirle el uso de un elemento común. Esto lo podremos trasladar para el caso de las subcomunidades existentes en una mancomunidad

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