Volver al foro
C
carolita
11/06/2013 15:49

PISCINAS. REUNION PARA EL JUEVES

1.953 lecturas | 1 respuestas

En una urbanizacion mancomuncada con dos bloques y dos piscinas (una para cada bloque) se puede prohibir el acceso de los vecinos de un bloque al uso de la piscina del otro?Gracias.

 
AFBEZANILLA
AFBEZANILLA
11/06/2013 17:59

En un primer acercamiento, el artículo 3 de la LPH nos dice que:

En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde al dueño de cada piso o local:

a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado.....
b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.

En segundo lugar el artículo 4 de la LPH establece que:

El título constitutivo podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio(....) instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

En relación con estos el artículo 6 de la LPH nos dice que:

Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.

En definitiva deberán de acudir a su título constitutivo o   normativa de régimen interno para dilucidar si dichas piscinas vienen reflejadas como un elemento común de ambas subcomunidades o no.

No aportas muchos mas datos pero entiendo que los problemas deriven de la morosidad existente por parte de una de las subcomunidades que conforman la mancomunidad. El impago o la morosidad por parte de un propietario no faculta a la comunidad para prohibirle el uso de un elemento común. Esto lo podremos trasladar para el caso de las subcomunidades existentes en una mancomunidad

Administración de Fincas Bezanilla
Administración y Gestión Integral de Comunidades. Alquileres
C/ Vargas nº 55 A, entlo. A, 39010 SANTANDER
Telef: 600 370 185
carmelobezanilla@hotmail.com
www.administradorfincascantabria.es.tl
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento