Para la adopción del segundo punto (eficiencia energética) tendremos que acudir al arículo 17. 3 de la LPH el cual establece que:
3.ª El establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.
El cambio a un sistema de iluminación led hace indicar que nos encontramos con este caso.
Ahora vayamos a lo práctico y vamos a dejar de lado impugnaciones, plazos y demás. Las soluciones mas aconsejables serían:
1. Si tiene cerca la celebración de la Junta ordinaria que anualmente supongo que se celebrará en su comunidad, comunique al presidente a través de un escrito y dejando constancia fehaciente de su recepción, la inclusión en el orden del día de dicha junta el ESTADO DEL ALUMBRADO DEL GARAJE por ejemplo. Una vez se tome las decisiones pertinentes usted, siempre y cuando este al día en el pago de las cuotas, podrá salvar el voto y oponerse en caso de que así lo decida.
Si se llega a las mayorías necesarias poco podrá hacer salvo denunciar a la comunidad pero ya entrariamos en otro tema.
2. Otro camino es la celebración de una Junta Extraordinaria para lo cual, usted necesitará que al menos la cuarta parte de los propietarios o el 25 % de las cuotas de participación así lo exprese a través del correspondiente escrito al presidente.
Todo ello viene reflejado en el artículo 16 de la LPH que establece lo siguiente:
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.