A falta de prohibición estatutaria o reglamentaria y siempre que no se exceda de los límites de la plaza invadiendo la zona común, ni causen problemas a otros vehículos o propietarios de las plazas contiguas, permitiendo facilidad de maniobra no hay ley ni jurisprudencia que lo prohiba.
Puede parecer injusto pero imagínate la siguiente situación:
Tenemos dos viviendas de una misma comunidad
A) Una vivienda en la que viven cinco personas.
B) Una vivienda en la que vive una persona.
A la hora de calcular las cuotas de participación en los gastos generales (agua,luz, limpieza, ascensor.....) Supuestamente¿Tendría una mayor cuota la primera al vivir en ella mas gente ya que usarían mas el ascensor, ensuciarían mas, gastarían mas luz en el portal... ? Entonces al generar mas gasto ¿tendrían que aportar mas?
La solución: incluir en los estatutos un modelo de reparto diferente o una prohibición expresa que impida el uso de dos vehículos en la misma plaza.
El problema: Hace falta unanimidad en la toma de esta decisión.
Espero haberte ayudado en algo. He intentado explicarlo de una forma lo mas llanamente posible ya que a veces puedo pecar en exceso en el uso de las leyes.