No soy técnico pero en mi comunidad pasó algo parecido y el administrador dejó claro que si en los estatutos de la comunidad no se indica lo contrario, los usos de cada elemento deben ceñirse al objeto para lo que están concebidos.
Es decir, si la puerta del garaje está concebida para la entrada de vehículos, un peatón no puede hacer uso de ella, por muy propietario que sea. Es como si yo, por muy propietario que sea de la azotea, quiero montar una fiesta, no podría, porque esa azotea no está concebida para ese uso, aunque a lo mejor sí para otros, como tender, o instalar aires acondicionados.
Por tanto, el acceso peatonal al garaje está prohibido, bajo mi punto de vista.
Otra cosa es que te nieguen tener un mando por no tener ahí garaje, porque en un momento dado puedas necesitarlo para hacer un uso correcto, aunque, la verdad, no se me ocurre si no tienes ahí plaza de garaje en propiedad.