Todo propietario tiene derecho a servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los demás copartícipes utilizarlas según derecho.
Dado que la cerradura es un elemento común, todo propietario tiene derecho a poder usarla, por lo que puedes exigir una llave de esa puerta.
El uso en si, no es de la cerradura, sino de la puerta, pero la cerradura es una forma de uso de esa puerta, y por lo tanto, exigible por tu parte el tener acceso a ella.
Esto no es extensible a todos los elementos comunes, por ejemplo del buzón de la comunidad, cuarto de limpieza, cuarto de contadores etc, la diferencia estriba en que estos elementos tienen un uso asignado, y debido a las características de dicho uso los propietarios no tienen que tener acceso a ellos, por eso el código civil matiza que que los propietarios podrán usar los elementos comunes “según derecho" y de acuerdo al “destino" del elemento común.
El fundamento jurídico esta en el artículo 392 del código civil, ya que no hay normativa específica en la ley de propiedad horizontal.
Espero haberte sido de ayuda.