En la LPH se trata específicamente este tipo de instalaciones, la comunidad de propietarios estará obligada a la instalación de la rampa si lo solicita algún propietario superior de 70 años o con discapacidad, siempre que no exceda de 12 mensualidades, quedando exonerados del pago las unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen 2,5 veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples. ( ver art 10.2 de la LPH).
Cuando se trata de accesibilidad, y se adopta en junta el acuerdo por 3/5 partes, habrá obligación de pago aunque el coste exceda de 12 mensualidades.
Espero haber sido de ayuda.