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chefi63
20/06/2013 20:22

Quien paga?

2.470 lecturas | 5 respuestas

Cuando a un propietario le embargan durante 5 años el piso por dos entidades bancarias, quien debe pagar la comunidad y los gastos de dicha vivienda como el IBI y las derramas?. Gracias por vuestra ayuda

 
17011981
17011981
22/06/2013 13:17

Esa explicación iba dirigida a una persona que me ha indicado le hable en un lenguaje claro, por eso puse un ejemplo, dirigido a una persona concreta con un fin concreto, transmitir una idea quedando al margen lo anecdótico del ejemplo.

Sin embargo, si quieren una definición técnica, le puedo facilitar la siguiente: “el embargo preventivo es la declaración judicial por la que determinados bienes o derechos de contenido o valor económico quedan afectados o reservados para extinguir con ellos una obligación pecuniaria que, previsiblemente, se va a declarar en una sentencia futura".

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17011981
17011981
21/06/2013 21:13

El embargo es una retención de bienes, no una transmisión de propiedad, el embargo puede ser preventivo o ejecutivo.

Dicho con palabras de estar por casa, tu tienes un piso, y aunque sigue siendo tuyo, se te priva de la transmisión del piso, como propietario tendrás que seguir cumpliendo con tus deberes de pago de derrama, comunidad, Ibi, etc.

El embargo, esa privación de transmisión, se hace por algún motivo, pude ser cualquiera de los dos siguientes:

- Embargo preventivo: cuando una persona tiene deudas contraídas y hay razones fundadas para esperar un incumplimiento de las mismas. Imagina que tu debes dinero a alguien y de repente empiezas a perder en juegos de azar todo tu patrimonio, no tienes sueldo, y lo único que te queda es un piso, yo iré al juez para que te prohiban jugarte ese piso, porque sino no podrás pagarme.

- embargo ejecutivo: cuando has incumplido una obligación y se va a vender tu piso para pagar con el importe la deuda.

En el caso del embargo ejecutivo ¿cuando pierdes la propiedad del piso y por tanto dejas de contraer obligaciones de las deudas generadas por el mismo?

desde la adjudicación del inmueble, siempre que se produzca el remate de la misma.

Tu estarás obligado a pagar toda la deuda devengada (generada) hasta la adjudicación del inmueble.

El banco estará obligado a pagar lo generado en el sño de adjudicación, lo generado en el año inmediato anterior y todo lo que se generé con posterioridad.

Puedes preguntarte, si yo estoy obligado a pagar hasta el año de adjudicación.., y el banco ese mismo año y el anterior, habrá año y pico que los dos estaremos obligados a dicho pago.. ¿no?, pues exactamente, así es, estaréis los dos obligas y se podría emprender acciones contra los dos.

Espero haber sido un poco más claro.

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chefi63
21/06/2013 10:41

El piso está embargado por dos entidades durante 5 años, por cantidades diferentes.

Gracias por tu respuesta pero no la entiendo muy bien, podrias explicarmelo a nivel usuario? Tengo o no tengo que pagar las derramas, lo que debo de comunidad y el IBI?. Gracias.

 
17011981
17011981
20/06/2013 20:52

En cuanto a la reclamación de la deuda en caso de bienes en pro indiviso, es decir, un piso de de varios propietarios cada uno con un porcentaje de propiedad, no hay unanimidad de si se debe reclamar a todos de forma solidaria, o al representante designado, pudiendo este último reclamarlo al resto.

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17011981
17011981
20/06/2013 20:45

Del embargo, resultara una adjudicación a alguna de las entidades financieras, y esa entidad se verá obligada al pago de la deuda generada en el mismo año de adjudicación del inmueble y del año inmediato anterior, así como se la deuda generada con posterioridad.

En el caso de varios propietarios deberán designar un representante a efectos de la relación con la comunidad.

El Ibi lo exige el ayuntamiento correspondiente al sujeto pasivo, es decir, quien realice el hecho imponible, el hecho imponible viene regulado en el art 61 del texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales y es el siguiente:

Artículo 61 Hecho imponible y supuestos de no sujeción

1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.

c) De un derecho real de usufructo.

d) Del derecho de propiedad.

2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades en el mismo previstas. En los inmuebles de características especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de concesión que puedan recaer sobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en el que también se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad sobre la parte del inmueble no afectada por una concesión.

Espero haberte sido de ayuda.

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