El embargo es una retención de bienes, no una transmisión de propiedad, el embargo puede ser preventivo o ejecutivo.
Dicho con palabras de estar por casa, tu tienes un piso, y aunque sigue siendo tuyo, se te priva de la transmisión del piso, como propietario tendrás que seguir cumpliendo con tus deberes de pago de derrama, comunidad, Ibi, etc.
El embargo, esa privación de transmisión, se hace por algún motivo, pude ser cualquiera de los dos siguientes:
- Embargo preventivo: cuando una persona tiene deudas contraídas y hay razones fundadas para esperar un incumplimiento de las mismas. Imagina que tu debes dinero a alguien y de repente empiezas a perder en juegos de azar todo tu patrimonio, no tienes sueldo, y lo único que te queda es un piso, yo iré al juez para que te prohiban jugarte ese piso, porque sino no podrás pagarme.
- embargo ejecutivo: cuando has incumplido una obligación y se va a vender tu piso para pagar con el importe la deuda.
En el caso del embargo ejecutivo ¿cuando pierdes la propiedad del piso y por tanto dejas de contraer obligaciones de las deudas generadas por el mismo?
desde la adjudicación del inmueble, siempre que se produzca el remate de la misma.
Tu estarás obligado a pagar toda la deuda devengada (generada) hasta la adjudicación del inmueble.
El banco estará obligado a pagar lo generado en el sño de adjudicación, lo generado en el año inmediato anterior y todo lo que se generé con posterioridad.
Puedes preguntarte, si yo estoy obligado a pagar hasta el año de adjudicación.., y el banco ese mismo año y el anterior, habrá año y pico que los dos estaremos obligados a dicho pago.. ¿no?, pues exactamente, así es, estaréis los dos obligas y se podría emprender acciones contra los dos.
Espero haber sido un poco más claro.