Del embargo, resultara una adjudicación a alguna de las entidades financieras, y esa entidad se verá obligada al pago de la deuda generada en el mismo año de adjudicación del inmueble y del año inmediato anterior, así como se la deuda generada con posterioridad.
En el caso de varios propietarios deberán designar un representante a efectos de la relación con la comunidad.
El Ibi lo exige el ayuntamiento correspondiente al sujeto pasivo, es decir, quien realice el hecho imponible, el hecho imponible viene regulado en el art 61 del texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales y es el siguiente:
Artículo 61 Hecho imponible y supuestos de no sujeción
1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades en el mismo previstas. En los inmuebles de características especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de concesión que puedan recaer sobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en el que también se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad sobre la parte del inmueble no afectada por una concesión.
Espero haberte sido de ayuda.