Esa explicación iba dirigida a una persona que me ha indicado le hable en un lenguaje claro, por eso puse un ejemplo, dirigido a una persona concreta con un fin concreto, transmitir una idea quedando al margen lo anecdótico del ejemplo.
Sin embargo, si quieren una definición técnica, le puedo facilitar la siguiente: “el embargo preventivo es la declaración judicial por la que determinados bienes o derechos de contenido o valor económico quedan afectados o reservados para extinguir con ellos una obligación pecuniaria que, previsiblemente, se va a declarar en una sentencia futura".