Ferdinan63 dijo:
Hola a todos,a ver si me podéis ayudar, hasta la fecha, durante el periodo de vacaciones del Conserje, se le ha permitido trabajar esos 30 días para poder tener unos ingresos extras. Este año, como Presidente, me he negado ya que entiendo que incurrimos en una ilegalidad, pero me encuentro con la negativa de algunos vecinos que por cercanía al Conserje, le aceptan todo. Podéis confirmarme si mi decisión no puede ser revocada porque me protege la Ley ? En caso de aceptar que trabaje sus dias de vacaciones, a que sancion nos exponemos y quien es el responsable de dicha sanción?
Trabajar en período vacacional es una INFRACCION GRAVE EN MATERIA LABORAL, sancionable con multa entre 626 y 6250 euros. Sanciona la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se supone que tienen ustedes un administrador que debería informarles de la irregularidad que están comentiendo. Y no, la comunidad no puede decidir cometer infracciones o delitos por el simple hecho de que lo vote la mayoría.
Puede leerlo usted mismo poniendo en Google, RD Legislativo 5/2000, noticias jurídicas. La infracción se encuentra tipificada en el art 7, punto 5 del citado RD y la sanción en el art 40 del mismo.