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elum30
26/06/2013 12:40

armario en plaza de garaje

¿Pueden exigirme la retirada de un armario en mi plaza de garaje si lo coloqué antes de la constitución de la comunidad de propietarios?

2.411 lecturas | 2 respuestas

buenas tardes:

en el año 2007 compre mi piso y como todavia no habia constitutida una comunidad de propietarios ni unas normas de regimen interno, compre un armario de resina y lo coloque en la plaza de garaje, intentando que esteticamente fuera lo mas bonito posible y no estropeara nada. en Agosto de 2008 se contituyen las normas de regimen interno y desde entonces se decide, (no recuerdo con que cantidad de votos) que en las plazas de garaje no se puede poner nada, desde entonces se han ido colocando carteles para que lo quitemos nosotros y algunos vecinos que lo pusieron despues , en la ultima junta a la que no pude acudir, se decidio mandar un burofax para solicitar la retirada de dichos componentes. mi pregunta es.. si yo lo coloque en 2007 y hasta 2008 habia un vacio legal, esto ahora tiene caracter retroactivo???????? un saludo gracias!!!

 
B
buzomadrid
28/06/2013 17:16

Lamento decirle que los vecinos le pueden pedir que lo quite, si llegaran las cosas mas lejos, le pudieran obligar mediante una sentencia a quitarlo, apuntándole que todas las costas judiciales serán suyas, que son un pico.

Las plazas de garaje son precisamente eso, un lugar para aparcar vehículos, una dotación de la vivienda y su uso esta definido, que es única y exclusivamente para el aparcamiento de vehículos, no se admite ningún otro uso.

PD. Lease su escritura de propiedad y podrá ver en ella lo que le apunto, y si no en la escritura de OBRA NUEVA del edificio, que no tendrá, pero en la suya se hace referencia a ella, así como también se hace la referencia a la escritura de DIVISIÓN HORIZONTAL.

Y EN ELLAS VIENE LO QUE LE DICHO

 
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elbonsai
26/06/2013 13:39

Si pueden pedir que lo quite. Como bien ha dicho usted, cuando usted lo coloco no había normas, pero ahora las hay se decidieron ( entiendo )en junta  dichas normas y cuando se decidieron usted si voto en contra que no lo se, No impugno el acuerdo por lo tanto es firme y le obliga a usted igual que al resto. Por otro lado debe contar que si decide no acatar y le envian el burofax, lo que cuesta el burofax la comunidad se lo exigirá como deuda y  lo tendrá que pagar amen de otros gastos que se puedan derivar de la no aceptación y cumplimiento de un acuerdo de la junta.

 

Fin del hilo
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