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V
vitolino
28/06/2013 21:46

responsabilidad de la comunidad

¿Cuál es la responsabilidad de la comunidad de propietarios si contrata a personas sin estar dadas de alta en la seguridad social?

2.662 lecturas | 2 respuestas

Buenas, me gustaría saber que responsabilidad tiene la comunidad de propietarios de mi bloque, si contrata para los servicios de mantenimiento a personas sin estar dadas de alta en la seguridad social, y no existen facturas de los servicios, solo recibos. Sobre todo en caso de accidente, trabajando en nuestro bloque. ¿responden todos los vecinos?¿como puedo protegerme de un caso de accidente en mi bloque si el presidente no contrata a nadie legal?¿es su responsabilidad o es de todos?

Gracias de antemano para el que me pueda hechar una mano.

 
E
elbonsai
29/06/2013 09:58

La comunidad tiene toda la responsabilidad y usted es parte de la comunidad por lo tanto reponsable también. Yo lo que haría sería mandar un escrito vía burofax o correo certificado con acuse de recibo ( lo primero es mejor caso de prueba) en el que expondría al presidente que lo que hace esta fuera de ley y que por lo tanto está cometiendo un fraude que atañe en responsabilidad a todos los propietarios. En el miso escrito le daría un plazo de 15 días para  que cesase en dicha ilegalidad de lo contrario usted como afectado procedera a denunciar a la comunidad y al preidnete en primera persona por ejecutor.

 
J
jobac
28/06/2013 23:18

En mi opinión la comunidad es completamente responsable. Yo veo dos situaciones:

1.- Si la contratación la realiza el administrador o el presidente sin autorización ni conocimiento de la junta la comunidad podría reclamarles resposabilidad Civil a estos, pero en primera instancia respondería la comunidad.

2.- Si la comunidad es conocerdora, permite o autoriza esas contrataciones es la responsable final. Lo que no sé es si el administrador (si es un profesional externo) en este caso también tendría responsabilidad o no.

Como miembro de la comunidad tendrías tu parte de responsabilidad.

Si quieres que esas actuaciones cesen puedes exponer el asunto en Junta proponiendo por escrito este asunto al presidente-secretario-administrador. Hacer que la junta lo vote y votar en contra. Si sale a favor entonces impugnar.

Así lo veo yo pero no soy un profesional de esta. ;)

 

Fin del hilo
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