En el artículo 9 LPH está escrito:
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
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Si ha sido con el coche y tiene seguro, deberá dar parte al seguro.
En caso de que el vecino, inquilino pase de todo.
Si tiene seguro la comunidad, utilizar este seguro para hacer la reclamación al seguro de este vecino.
Y por último la comunidad repara la puerta y le pasa la factura al propietario del piso.