El artículo 9 de la LPH establece lo siguiente:
Artículo 9.
1. Son obligaciones de cada propietario:
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
Siento decirle que usted como propietario, deberá de cumplir con sus obligaciones frente a la comunidad. No olvide como bien le ha dicho el compañero pasacero el ático es un bien comunitario de aprovechamiento privado.
Por otro lado la obligación no es solo suya sino de todos los vecinos. Hable con sus vecinos y tome si quiere las medidas judiciales pertinentes frente aquellos vecinos que no permiten el acceso.