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M
Moralpa
08/07/2013 09:43

Problemas en atic

¿Estamos obligados a permitir el acceso a los trabajadores de la comunidad solo por nuestro ático?

1.785 lecturas | 2 respuestas

Buenos días:

En nuestra comunidad de vecinos hay 3 áticos. El problema viene cuando hay que hacer reparaciones en el tejado o en el patio común. Nosotros no nos negamos a que pasen por nuestro ático (ya que no hay acceso directo a las terrazas), lo que creemos es que habría que pasar por todos los áticos y no sólo por el nuestro. Las últimas dos veces que hubo que hacer reparaciones,pasaron por nuestro ático. Los otros dos se negaban. Uno diciendo que tenía cerrado con uralita y el otro ático que no abre la puerta a ningún vecino. Ahora se quieren descolgar por el patio para pintarlo y dicen que el único acceso es desde nuestro ático ( no es así ya que los 3 áticos dan a la misma terraza. Estamos obligados a ser nosotros siempre los que tengamos que dejar pasar a los vecinos?

Se supone que tenemos que estar pendientes de los trabajadores durante un mes,sin poder salir de casa? Y además, la porquería que dejan la limpiamos nosotros ya que la comunidad no quiere saber nada

Gracias por la ayuda

 
M
MACADI
08/07/2013 11:13

Las mismas obligaciones que tienes tú, las tienen los otros dos.

Hay algún motivo por el que sea más fácil, más económico pasar por su ático.

Cómo has comentado no es la única opción, el pasar por su ático a la terraza, se puede pasar por los otros dos. 

Prepare un escrito al Presidente y al Administrador en ese sentido, incluyendo que ya has dejado pasar por tú ático varias veces, y que los otros dos propietarios no.

 

 

 
AFBEZANILLA
AFBEZANILLA
08/07/2013 10:54

El artículo 9 de la LPH establece lo siguiente:

Artículo 9.

1. Son obligaciones de cada propietario:

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

Siento decirle que usted  como propietario, deberá de cumplir con sus obligaciones frente a la comunidad. No olvide como bien le ha dicho el compañero pasacero  el ático es un bien comunitario de aprovechamiento privado.

Por otro lado la obligación no es solo suya sino de todos los vecinos. Hable con sus vecinos y tome si quiere las medidas judiciales pertinentes frente aquellos vecinos que no permiten el acceso.


 

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