Hola a todos, soy nuevo en esto, resulta que vivo en un ex Apartamento Turístico de un Edificio Comercial de 2006, compuesto por tres grupos de inmuebles con accesos exteriores independientes, y comunicados entre sí, por las puertas de evacuación de incendios. Los tipos de inmuebles son: OFICINAS, APARTAMENTOS TURÍSTICOS, LOCALES (exteriores y a pie de calle) y PARKING EN SÓTANO, es decir, cada grupo de inmuebles es totalmente independiente y autosuficiente. Pues bien, otro dato interesante es la alta morosidad (quizás más del 80% de los propietarios), con más de 120.000€ de deuda morosa en todo el Edificio, ya que la promotora del mismo, lo empleó en pagar con inmuebles a las empresas inversoras; sin embargo, la mayor parte de estos inmuebles están siendo alquilados, pero sin abonar las correspondientes cuotas (de forma casi generalizada), en otros casos, se encuentran embargados. Pensaréis que la opción más razonable es la de demandar a todos ellos, y es ahí, donde entra en juego el papel del Administrador, ya que en distintas Juntas de Propietarios ha sido aprobado el reconocimiento de deuda y las demandas judiciales correspondientes, pero paralelamente han sido paralizadas por él, sin informar ni convocar a los propietarios. El Administrador es, a su vez, propietario de una OFICINA y sus seguidores son de la misma zona, en su mayoría, quizás ese es uno de las causas por la que no se implican ni le reclaman el cumplimiento de las decisiones oficiales. También existen, evidentemente, unos Estatutos Comunitarios redactados y registrados por la promotora, pero que no reflejan la realidad actual de uno de los grupos de inmuebles del Edificio, y que es el de los 38 APARTAMENTOS TURÍSTICOS (con uso hotelero, hospedaje, no habitual,…; así se recoge en dichos Estatutos). Pues bien, esta situación se cambió en 2009 por propia petición de la promotora, y desde ese momento, para Catastro el uso es de vivienda habitual y, por tanto, RESIDENCIAL (así aparece también en el recibo de la contribución). Mi duda viene a raíz de esa contradicción, por el uso que aparece en los propios Estatutos Comunitarios y el que en realidad tiene ahora (el RESIDENCIAL y no el TURÍSTICO). Me gustaría saber en la posibilidad de impugnar esos Estatutos parcial o totalmente, y si se puede constituir una Comunidad totalmente independiente al resto del Edificio (aunque haya que pagar la parte intercomunitaria, por supuesto), ya que, conseguir al UNANIMIDAD para cambiarlo es prácticamente imposible debido al alto número de morosos; por otra parte, cuando el Administrador se refiere en las Actas a este grupo de inmuebles, lo hace con el concepto de APARTAMENTOS TURÍSTICOS (cuando ya no es así), así que, no sé si es reprochable y revocable las decisiones tomadas en esta línea.
Gracias de antemano, y espero no haberlo enredado mucho.