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Amparo77
16/11/2011 12:58

Cambio del estatuto de comunidad en relación al pago de cuotas

¿Puede un acta de reunión de propietarios anular un estatuto de comunidad?

5.391 lecturas | 6 respuestas

Buenos días,
En la comunidad de vecinos nos ha surgido el siguiente problema. Se trata de un portal con 6 viviendas
Hace cinco años hicimos la primera reunión de propietarios para conformar la comunidad. Para ello contratamos un gestor de comunidades el cual estuvo a nuestro servicio un año.
En esta primera reunión, cuando se habló del pago de cuotas el gestor nos planteó como única opción "porque así lo marca la ley" el reparto de cuotas en función del % de participación de cada propietario. Ningún propietario conocíamos la existencia de un estatuo de la comunidad.
El año pasado conocimos la existencia de ese estatuto. Fuimos al registro de propiedad para extraer una copia. Este estatuto indica expresamente que los gastos del portal correrán a cargo de los propietarios A PARTES IGUALES.
Hicimos una reunión y hubo conformidad en aceptar dicho contenido, por lo que las cuotas de todos los propietarios se igualaron.
Ahora, dos de los vecinos "perjudicados" con este cambio echan mano del acta de la primera reunión para anular la indicación del estatuto. El texto de dicha acta al que se amparan es:
"Se aprueba por unanimidad el presupuesto de 3990 € para el año 2006. El pago de las cuotas se hará en función de los porcentajes de participación indicados anteriormente."

Pregunta: ¿Puede dicho texto anular en estatuto?
A tener en cuenta:
- Lo que yo entiendo de ese texto es que se aprueba por unanimidad el presupuesto, pero no que se apruebe por unanimidad el cambio de pago de cuotas por % para siempre, sino que sólo se aplicará este modo de pago para los próximos 12 meses.
- Dicha acta no referencia en ningún momento la existencia de un estatuto y menos que se esté modificando. Por tanto, en el orden del día no se indicó que se procedería a modificar el estatuto.
- No se envió una copia del acta a ningún vecino.
- Un propietario vive fuera y en estos años no ha recibido más notificación que las modificaciones de cuantía en su cuota mensual.

 
A
alejandromaria082
15/05/2014 19:25

La cuota comunitaria se inscribe y recoge en el llamado título constitutivo, se establece en atención a determinados criterios, en ocasiones el estatuto de la comunidad se inscribe con título constitutivo, lo normal es que se establezca las cuotas según la porción útil que ocupa el piso dentro del edifico, la ubicación externa o interna de cada local, y la presunción razonable del uso de los servicios comunes por cada propietario, pero puede suceder que en los estatutos o título constitutivo inscrito en Registro se haya establecido a partes iguales, en cuyo caso al estar inscrito en el Registro de propiedad, esto deberá de ser aplicado con preferencia, cuotas a partes iguales por estar en escritura pública y en registro de propiedad el título constituitvo y los estatutos, no sirve el acta, sirve lo inscrito en Registro, la única forma de variarlo es unanimidad de vecinos, y modificar estatutos y titulo constitutivo. Hay va un link con un caso a la inversa se le exige pagar una cuota distinta a la establecida en el título constitutivo: http://hazteoirlegalmente.blogspot.com.es/2014/05/como-cambiar-las-cuotas-comunitarias.html

 
Adminfergal
Adminfergal
06/04/2014 18:27

Buenas tardes..

Si el Estatuto marca en uno de los puntos del mismo que las cuotas del portal se deben de pagar a partes iguales, los propietarios están obligados a pagar dichas cuotas a partes iguales. Eso significa que no puede haber ningún condicional en un acta que de a entender que pudiera permitir dicho cambio. Solo se podrá realizar el cambio cuando por unanimidad de todos los propietarios de la comunidad así lo hayan decidido. Para el cambio no solo debemos basarnos en la interpretación de un punto del orden del día sino de que haya un punto en el orden del día que refleja claramente la intención de pasar del pago por partes iguales al pago por coeficientes, y que esta se apruebe por unanimidad. Así lo dice el art. 17.6 de la LPH y el art.17.8.

Un saludo.

Miguel

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
vecino_1952
vecino_1952
06/04/2014 01:02

Hola,

Me agradaria que si alguien pudiera, me diera alguna pista sobre si para cambiar los estatutos se necesita el 100 % de los propietarios, es decir, todos, esten al corriente o no de los gastos comunitarios.

Ello ha sido porque se ha denunciado a vecinos que han cerrado su terraza, cuando los estatutos lo prohibian, y la junta directiva se lo ha tomado como una denuncia a la comunidad, y quieren cambiar los estatutos en una junta extraordinaria, sin que se haya mandado a cada propietario la propuesta de cambio de estatutos y un borrador de los mismos antes de la convocatoria de junta.

Muy agradecido por vuestra ayuda

 
lebiram
lebiram
16/11/2011 18:07

Buenas tardes,

Desconozco las circunstancias concretas de su comunidad. ¿hay mucha diferencia entre unos y otros? Me parece muy extraña la diferencia.

De todas formas, la cuestión de las cuotas, como le indiqué, no es algo arbitrario, sino que se hace en función de la altura de la vivienda, la ubicación, la luz... Es decir, el vecino del 5º usará más el ascensor que el del bajo, por eso  su cuota es algo más alta, aunque todos participen del mismo. Lo pongo como ejemplo, ya que desconozco los servicios de su comunidad.

Como le digo, las cuotas son diferentes por una razón, y no se hace de forma arbitraria. Por tanto, entiendo que los pagos deberían hacerse en función de las cuotas, pero si todos los vecinos están de acuerdo, podría hacerse de otra forma.

Saludos,

Maribel Bautista
Abogada
Experta Técnica Inmobiliaria
Mqubico - Abogados
info@mqubico.es
http://mqubico.es
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Amparo77
16/11/2011 17:58

Hola Maribel,

Gracias por responder.

Perdone que discrepe pero en absoluto me parece justo que los propietarios de la comunidad de la que estoy hablando, compuesta por los elementos internos de un portal, tengan diferentes cuotas para costear los gastos. En esta comunidad el 99% de los gastos corresponden a luz, ascensor y limpieza. Son tres servicios que todos disfrutamos por igual.

Otra cosa es la fachada del edificio... Este tipo de componentes quedan fuera del alcance de la comunidad que nos ocupa y corresponderían a otra comunidad compuesta por más portales.

Por tanto, en su opinión, ¿la situación que describo no puede anular ningún punto del estatuto?

Gracias de nuevo.

 
lebiram
lebiram
16/11/2011 17:32

Buenas tardes,

Ningún acta puede contradecir lo que indican los Estatutos. Desde luego, entiendo al compañero que indicó que la cuota debía ser por porcentajes, porque es lo más justo, es decir, paga más el que más metros tiene.

Ignoro por qué los Estatutos contradicen ese principio fundamental. A veces, los estatutos contravienen la Ley de Propiedad Horizontal, y en ese caso, habría que impugnarlos.

La asignación de una cuota o coeficiente a cada piso o local y demás unidades independientes del edificio es imprescindible para la adjudicación de los gastos comunes, a cada uno, según su cuota. La suma de todas las cuotas debe dar 100 centésimas (100%), de forma que si se alterase el valor de una sola cuota, habría que acomodar las restantes para que el total de siempre 100 centésimas. Para la determinación de la cuota, no se hace arbitrariamente, sino que se tiene en cuenta la superficie de cada unidad independiente.

Es posible que los Estatutos los creara el promotor, en su afán de contentar a todo el mundo, con tal de vender los pisos. No es normal que existiendo una proporción diferente, se ponga igual cuota. Por tanto, entiendo que es normal que los vecinos "perjudicados" tomen medidas. ¿Cómo tenían estipuladas las cuotas antes de que llegase el administrador o gestor?

Si necesita alguna cosa más, puede ponerse en contacto conmigo con los datos que figuran al pie de firma.

Saludos cordiales,

Maribel Bautista
Abogada
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