Estimado PASACERO:
Creo que no has leído bien o quizá yo no me haya explicado bien:
Dice el Artículo 16, apartado 2 de la Ley de Propiedad Horizontal:
"La Junta de propietarios se reune para adoptar acuerdos y por tanto, al comenzar la reunión, con carácter previo, se deben saber cuales son dichos aspectos. Eso debe estar contemplado en la convocatoria.
Por lo tanto, debe tener en cuanta que si hay un asunto que usted quiere que se trate en la próxima Junta de Propietarios, deberá hacerlo saber, POR ESCRITO, al Presidente de la Comunidad y éste TIENE OBLIGACIÓN de incluirlo en el orden del día, para su deliberación y votación, en la próxima Junta de Propietarios, tal y como establece el artículo 16, apartado 2, de la Ley de Propiedad Horizontal".
¿Hice algo incorrectamente en mi solicitud al presidente?
1º Le envié una carta certificada con acuse de recibo y rehusó ir a recogerla a correos.
2º Le llevé la citada carta al Administrador para que se le entregara al Presidente (tengo copia firmada del Administrador para constancia).
3º Le Hice constar en la carta ese punto del orden del día que hacía referencia a debatir entre los asistentes si seguíamos con el actual Administrador ó cambiábamos, según las ofertas de otros 3.
4º No existe contrato de advertir anteriormente si prescindimos de los servicios del Administrador, por lo tanto es totalmente procedente y legal lo que pretendemos.
5º No actuamos a la brava ni por la puerta trasera, ni nadie ha ido por detrás, como tú indicas; actuamos según la Ley.
Espero haberte aclarado ampliamente y comprendas ahora la "actuación" del Presidente y Administrador.