Se podría impugnar el acta si la diferencia entre los porcentajes usados y los reales pudieran implicar que no se contara con el 50 por ciento de coeficientes a favor, se podría mirar la legalidad de las representaciones realizadas por las oficinas para tratar de eliminar los de la votación, pero veo que el acta es ya de hace tiempo, pero el plazo que marca la ley es para impugnar el acuerdo, y en este caso se trata de defectos del que harían nulo el acuerdo, desde la fecha de notificación del acta, habrá 30 días para que los propietarios no asistentes comuniquen al administrador, mediante un medio que deje constancia del contenido del escrito y recepción del mismo, su voto a favor o en contra del acuerdo.
Por otra parte, las personas que salen de la junta a la hora de la votación, deberían tener el tratamiento de no asistentes durante su ausencia, por lo que podrían en el plazo de 30 días comunicar su voto. Se tendría que hacer mención de la hora de salida y entrada de cada uno de ellos.
Yo empezaría, mediante un escrito firmado por todos los propietarios que podáis, solicitando copia de las representaciones, en caso de que se traten de propietarios que son personas jurídicas preguntarle al administrador de forma que quede constancia si se exigió el apoderamiento a los que firmaban las autorizaciones, para verificar si lo firmó alguien que no tuviera poder legal para ello, pero lo primero, antes de decirle nada que facilite esas autorizaciones, tener copia, y después ya pedirle si tenían apoderamiento.
Espero haberte sido de ayuda.