A este respecto, la doctrina ha señalado que la colocación de barras o cadenas para cerrar el espacio privativo de las plazas de aparcamiento no afecta a la seguridad del edificio, estructura, configuración o estado exterior, dada la escasa entidad de la obra.
Así, si se ejecuta dentro del polígono perimetral del espacio privativo de las plazas de aparcamiento, es decir, sin invadir elementos comunes, si bien generalmente se usan elementos comunes interesados o incluidos en dicho espacio (clavar una barra o argolla en pilares, muros y pinchar pivote en el suelo), dada la poca entidad de la obra no excede de la facultad de simple uso de la cosa conforme a su destino, tal y como permite el artículo 394 CC (SAP Santa Cruz de Tenerife de 6 febrero 1996).
El problema estriba en cómo estén colocados los pivotes . De este modo, si los pivotes , cadenas o barras se sitúan muy cerca de las líneas divisorias de las plazas de aparcamiento, o en ellas mismas, es fácil que los usuarios del sótano, al maniobrar con sus vehículos, puede colisionar con ellos y sufrir los consiguientes daños. En este caso el propietario colindante podría exigirle al vecino daños y perjuicios y que retire tales elementos (SAP Córdoba de 26 noviembre 1997).
En conclusión, siendo así, no el propietario no necesitaría permiso de la comunidad para hacerlo, por lo que no tendría que solicitarlo en junta de propietarios.