Buenas tardes.
Con relación a su pregunta le doy mi opinión.
El cambio de una puerta manual a un bolardo o pilona automática hidráulica con mando a distancia, desde mi punto de vista es una obra que se puede incluir en el apartado del art. 10.1.b de la LPH. Es una obra que favorece la comunicación con el exterior. Entiendo que la obra no excederá de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Por lo tanto esta decisión no requerirá de acuerdo previo de la Junta de Propietarios, si bien habrá que informar de la actuación a la Junta, sobre todo si fuera necesario poner una derrama.
Si no hubiera ninguna persona con discapacidad o mayores de 70 años deberán acogerse a lo que dice el artículo 17.3 y 17.4. de la Ley de Propiedad Horizontal. No se lo pongo por no extenderme demasiado,
Con respecto al cambio de una puerta manual con candado a la instalación de bolardos o pilonas, le sugiero que estas sean hidráulicas con mando a distancia. Que exista entre pilona y pilona un 1,5 mts. aprox. y les recomiendo hagan un contrato de mantenimiento.
Cuando se estropea una pilona suele quedarse abajo y ese día podría pasar con el coche, pero se quedarían sin protección. Deben garantizarles que en un máximo de 24 horas se realice la reparación