Hola,
no llevo mucho en el foro, he leído en distintos mensajes que se puede aplicar un 2% a las deudas muy atrasadas y quería preguntar si alguien muy aportar algún detalle mas o link a información donde se hable de ello.
En mi comunidad hay varias deudas de varios años, según los estatus de constitución se le aplica un recargo del 10% el primer mes; 20% el segundo mes; y 30 % el tercer mes.
Apartir del tercer mes ya no se le está aplicando nada mas, ¿ es aplicable el 2% ?, entiendo que el porcentaje es anual, ¿ es asi ?.
Gracias.