JUANKARLOSSS dijo:
según su argumento, en un préstamo con varias cuotas vencidas se debería de apreciar que son varias deudas
solo tiene una deuda vencida por cuotas impagadas a la Comunidad, e insisto se debe de aplicar el ingreso a las cuotas más antiguas. Si ese propietario no está conforme, que reclame
Según mi argumento un coche no es igual que un árbol.
Es decir, no compare cosas distintas.
Le dejo un fragmento de la sentencia de la AP Sevilla sección 5ª de 29 de marzo de 2010 rec. 5211/2009 que trata un caso idéntico al planteado. Verá que SI se aplica el art. 1172 CC y el art. 1174 CC en su defecto.
"En cuanto a la imputación de pago, hemos de señalar que tiene lugar cuando un deudor mantiene varias deudas con un acreedor, y no existe una preferencia determinada con anterioridad en virtud de disposición legal o acuerdo de las partes. Este modo de extinguir las obligaciones, es objeto de regulación en los artículos 1172 a 1174 del Código Civil EDL 1889/1 . La primera de las normas señaladas establece la regla de la imputación convencional que consiste en tener en cuenta la declaración de voluntad del deudor, de naturaleza recepticia sobre el destino de la prestación que realiza. En defecto de esta declaración, el artículo 1174 establece la denominada imputación legal, que consiste en determinar que se entenderá satisfecha la deuda más onerosa y si éstas fuesen de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.
En el presente supuesto, no se discute que la demandada realizó la oportuna imputación de pago, cuyo conocimiento por la actora no se niega, por cuanto se reflejó en el documento de ingreso bancario, en la cuenta de la actora, que necesariamente debió llegar a conocimiento de la titular de la misma, o, al menos, no es una cuestión que se discuta. Sí en ese documento la Sra. Irene hizo una declaración de imputación categórica y directa sobre a qué mensualidad se debía imputar, es decir, se debía tener por satisfecha, la acreedora, por imperativo legal, debió cumplir dicha declaración de voluntad, y en ese sentido ha de tenerse en cuenta, con independencia del comportamiento desorganizado en cuanto a la periodicidad de los pagos por parte de la demandada."
Editado por Fixin 06/03/2015 13:53