Van a actuar mediante modificación de elementos comunes, ya que van a cambiar accesos a los portales, asi lo he entendido
Hace falta proyecto aprobado por el ayuntamiento, al menos hagan la consulta ante de meterse en una junta y votaciones
Ayuntamiento POR ESCRITO aprueba esas obras.
Si se puede llevar a Junta esta propuesta. Se pone como punto del día en una convocatoria de Junta y a votar.
Para aprobación se necesita 3/5 PARTES (tres quintas partes de los propietarios que a su vez representen tres quintas partes del total de cuotas de participación)
Yo lo considero elemento comun s/ art 396 del Codigo civil ya que no tiene aprovechamiento independiente ( como lo pudiera tener un local comercial).......incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal,....
Y porque no tiene asignado en la escritura un coeficiente de propiedad directo e individual