Para que la Comunidad de Propietarios realice una denuncia ante el Juzgado, ya sea a un comunero o a cualquier persona física o jurídica, necesita la aprobación de la Junta General de Propietarios.
Si la denuncia recae sobre un propietario lógicamente este no participará en los gastos de la denuncia o posible juicio, si lo hubiera, como comunero al ser la parte contraria del litigio.
El propietario denunciado tras recibir la denuncia deberá fijar abogado y procurador, si así se requiera, para su defensa. Los gastos de su defensa los asume el denunciado y en caso de que la sentencia le sea favorable podrá solicitar al juez la repercusión a la parte contraria.
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Máximo Mateo Rentero
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