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Tripolin
14/07/2022 03:16

¿Derrama o Fondos Comunitarios?.

¿Cómo se puede usar el dinero de una comunidad para pagar honorarios legales?

676 lecturas | 4 respuestas

He estado buscando por internet solución a una cuestión que ando dándole vueltas hace tiempo.

Pongamos por ejemplo una comunidad que tiene unos fondos comunitarios de 10.000 euros (dinero disponible de la comunidad en su cuenta bancaria).

Un vecino decide emprender medidas legales contra la comunidad por incumplimiento de un acuerdo o sencillamente para impugnar un acuedo o acta.

Bien es sabido que el vecino propietario (denunciante, en el caso de que se tenga que imponer una derrama para pagar los honorarios del abogado y procurador que defienda a la comunidad.

¿Pero qué ocurre cuando una comunidad tiene los fondos mencionados de 10.000 euros?.

Yo, en mi lógica, creo que no se puede coger de ahí el dinero para pagar los honorarios porque a ese fondo también ha contribuido el propio denunciante a lo largo d elos años. Por lo que entonces el propietario tendría que pagar una derrama usando su parte proporcional de los fondos de la comunidad.

¿Alguien sabría aclararme esta cuestión?.

 
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Tripolin
14/07/2022 16:42

consulta, esto sí me parece más lógico:

Cita:

Cuando eso ocurre hay unos gastos no previstos extraordinarios, y hay que establecer una derrama también extraordinaria.

Como ya le he dicho a carolinevega, coger los fondos, se vote o no, se de autorización a actuar o no, está dando vía libre a que la parte proporcional de la aportación de esos fondos por parte del denunciante/propietario, se use para actuar contra él sin ser este ni siquiera un denunciado y sí el denunciante. Es como escupier hacia arriba a sabiendas que te va a caer en el ojo.

Porque entonces, si resulta que los fondos de la comunidad son de 5.000 euros, el denunciante pide unos daños y perjuicios y finalmente gana el juicio y su señoría ordena que se le indemnice por parte de la comunidad con, por ejemplo, 1.000, y además a que la comunidad pague las costas que, por ejemplo, ascienden a 4.000 euros, entonces, en parte, se ha obrado en contra del denunciante que ha tenido que pagarse así mismo con los fondos que aportó este a la comunidad durante, por ejemplo, 15 años.

Pero ojo, ahora vamos con la guinda del pastel, porque si lo anterior es subrealista, ahora supongamos que a los meses de dejar a la comunidad a 0, resulta que surge un impresvisto en el que hay que reparar la fachada de la comunidad. Esta reparación tiene un coste de 3.000 euros y no requiere de aprobación y todos los vecinos están obligados a pagar la derrama.

Pues ben… como se usó los fondos de la comunidad para algo totalmente ilógico que se usasen (en lugar de realizar una derrama para costear el proceso judicial), resulta que al denunciante, le obligas a pagar una derrama de la cual no tendría que haber puesto un céntimo porque en la comunidad habían 5.,000 euros. Los cuales se usaron indebidamente para, irónicamente, “atacarse así mismo” con abuso de derecho por parte de la comunidad.

 

 
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Tripolin
14/07/2022 16:27
carolinevega, lo que yo tengo claro, según las sentencias al respecto, es que el denunciante o denunciado (propietario/comunero), no tiene obligación de pagar derrama alguna destinada a defender a la comunidad o a que esta arremeta contra cualquier propietario (por ejemplo por deber X cantidad de cuotas (dinero) a la comunidad).

Evidentemente, cuando un juicio se gana, la comunidad recupera el dinero invertido. Pero esto lo veo más lógico cuando por mayoría se aprueba destinar los fondos de la comunidad para emprender medidas legales contra cualquier persona que esté atentando contra los intereses de la propia comunidad de vecinos.

Si bien es lógico lo que tu has planteado, en el caso que yo planteo, (denuncia de un propietario contra la comunidad), no me cuadra porque si se ha de votar en junta esa actuación en defensa de la comunidad frente a la denuncia de un propietario, entonces estás obligando al propietario denunciante a que contribuya a pagar a un abogado a que actúe contra él mismo. Porque, si se aprueba por 8 votos a favor y 1 en contra (el del denunciante), se aprueba.

Así pues, si se aprueba, luego no se tiene por que hacer una derrama porque ya se aprobó usar los fondos de la comunidad.

Los tribunales protegen (en temas de comunidad) a los denunciados frente a los gastos que conlleve la defensa de la comunidad contra un propietario. Pero no he visto nada al respecto sobre cuando un propietario denuncia a la comunidad.
Claro está, yo no soy abogado y solo puedo ver alguna que otra sentencia y no el mogollón de sentencias que hay al respecto.

Yo entiendo que los tribunales se refieren a todo aquello en el que exista un proceso judicial entre comunidad y propietario (o viceversa).

Además, entiendo, que si se votase utilizar los fondos de la comunidad para actuar en perjuicio de la denuncia de uno de los propietarios contra esta, estarías obligando al propietario a financiar la defensa con él y con su parte en esos fondos,
 
carolinevega
carolinevega
14/07/2022 15:44
tambien lo que se puede hacer es coger de ahí ese dinero y esperar a la resolucción del juicio y según la sentencia si es a favor en costas, se restituye ese dinero, y si la sentencia es en contra, entonces hacer una derrama
 
C
consulta
14/07/2022 11:07

Cuando eso ocurre hay unos gastos no previstos extraordinarios, y hay que establecer una derrama también extraordinaria.

 

Fin del hilo
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