daigual dijo:anxoj dijo:
El asunto lo entiendo, pero en este caso no hay Administrador. Hay una serie de juntas en la cuáles en ninguna de las mismas se han aporbado saldos por disconformidades entre propietarios.
Es ahí donde no alcanzo a entender que un propietario quiera impugnar una convocatoria por conferir derecho a voto a todos los propietarios.
Precisamente es lo que la ley dice, que el moroso no puede votar, y si no se hace así la impugnación es legítima, poco hay que comprender.
Eso es evidente, pero como determinar quien es moroso y quien no cuando NUNCA se ha podido determinar el importe de las cuotas a soportar cada propietario, dejando este asunto sin resolver en cada una de las Juntas que nuestra Comunidad ha ido celebrando? (ya no es tan evidente, no?)