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A
anxoj
06/12/2009 16:13

Impugnación Junta

¿Qué consecuencias puede traer la impugnación de una junta extraordinaria en una comunidad de propietarios?

6.594 lecturas | 18 respuestas
Hola a todos! Espero que me podais ayudar en este asunto que sucede en mi cdad.

Hace un mes aprox. nos convocaron para arreglar diferentes asuntos de la cdad que hacían inviable el gobierno de la misma.

En la convocatoria nos daban derecho a voto a todos los propietarios ya que hasta la fecha no se habían aprobado saldos en juntas anteriores (las actas estaban sin aprobar). Ante esta situación un par de vecinos (somos 30 en la finca) impugnaron la junta extraordinaria por haber otorgado el presidente derecho a voto a todos los propietarios. Pero si no hay saldos aprobados ... cómo se sabe quien es moroso y quien no?

Qué consecuencias nos puede traer la impugnación? Gracias mil !

 
daigual
daigual
27/12/2009 21:20
 Pes si te niegan documentación comunitaria pidiendola por el trámite normal, tendrás que acudir al juzgado para que te la den, ya que la ley así lo establece.

Salvar el voto y no iniciar una impugnación en el juzgado, no sirve de nada.
 
Cosita46
Cosita46
27/12/2009 13:41
Hola a todos y Feliz Navidad.
Despues de leer todo me gustaría hacer una pregunta:¿Qué pasa si un vecino pide al Presidente copia de las actas y éste se las niega?.Salvé mi voto,y mandé burofax explicando el porqué.Pedí copias y se me negaron,asi que no sé ni lo que han puesto,aunque sé por una vecina que lo que han puesto ha sido  lo que han querido,como han querido y en beneficio de ellos.

Un saludo.
 
daigual
daigual
18/12/2009 16:32
 Pues tendran que hacerlo, ya que la convocatoria debe constar de ese listado y si no lo hace, mal empezamos.

Probablemente será mejor borrón y cuenta nueva, pero es algo que tienen que decidir ustedes. El hacer las cosas mal no habilita a seguir haciendolas, en algún momento tendrán que aclarar esa situación y sólo lo pueden hacer ustedes, los propietarios, de otra manera lo que no se puede es imposible y las casas se empiezan por los cimientos, generalmente, empezar por el tejado no es lo habitual.
 
A
anxoj
17/12/2009 23:27
daigual dijo:

anxoj dijo:

El asunto lo entiendo, pero en este caso no hay Administrador. Hay una serie de juntas en la cuáles en ninguna de las mismas se han aporbado saldos por disconformidades entre propietarios.

Es ahí donde no alcanzo a entender que un propietario quiera impugnar una convocatoria por conferir derecho a voto a todos los propietarios.




Precisamente es lo que la ley dice, que el moroso no puede votar, y si no se hace así la impugnación es legítima, poco hay que comprender.



Eso es evidente, pero como determinar quien es moroso y quien no cuando NUNCA se ha podido determinar el importe de las cuotas a soportar cada propietario, dejando este asunto sin resolver en cada una de las Juntas que nuestra Comunidad ha ido celebrando? (ya no es tan evidente, no?)

 
daigual
daigual
09/12/2009 14:05
anxoj dijo:

El asunto lo entiendo, pero en este caso no hay Administrador. Hay una serie de juntas en la cuáles en ninguna de las mismas se han aporbado saldos por disconformidades entre propietarios.

Es ahí donde no alcanzo a entender que un propietario quiera impugnar una convocatoria por conferir derecho a voto a todos los propietarios.




Precisamente es lo que la ley dice, que el moroso no puede votar, y si no se hace así la impugnación es legítima, poco hay que comprender.
 
A
anxoj
09/12/2009 13:20
jolubel dijo:

Anxoj: ¿te hemos ayudado o estamos liando más el asunto?


Creo que si. Graias. Por lo que veo ha sido un defecto de forma más que de fondo.

Saludos y seguimos por el foro
 
J
jolubel
08/12/2009 20:52
Administrador22:

¿Qué tengo que decir para contentarte? Que es un año, pues es un año, ¿vale?

Ser consciente de la realidad no implica, al menos para mí, que me consuele como tonto, sino que hay cosas que hacer para  solucionarlo.

Saludos,

 
J
jolubel
08/12/2009 20:32

¿He dicho yo que no tengas razón?, y ¿no es también cierto que lo que digo completa los datos que debe saber quien consulta?
Y después de esto, ¿no es cierto lo que digo en mi ultimo comentario?

Anxoj: ¿te hemos ayudado o estamos liando más el asunto?

Saludos,

 
J
jolubel
08/12/2009 15:27

Administrador22:
He dado más información porque lo he creído oportuno, ya que todo no es impugnable, ni todos los que lo dicen lo hacen ¿He dicho algo que sea correcto?
Por cierto, ¿quieres saber cuantas son las Comunidades que hacen caso omiso a la Ley y votan todos incluidos los morosos? o ¿cuántas jamás incoporan a las convocatorias la lista de morosos? 
¿Sigo?
Saludos,

 
J
jolubel
08/12/2009 12:35
anxoj:
Querer impugnar no es impugnar. Impugnar es irse al Juzgado y hacerlo. ¿Lo ha hecho o sólo ha dicho?
Lo importante es solucionar los asuntos que impiden una buena gestión de vuestra Comunidad. Si quienes sois parte no lo haceis, ¿quien lo va a hacer?
¿Tenéis Administrador?
 
A
anxoj
08/12/2009 12:19
El asunto lo entiendo, pero en este caso no hay Administrador. Hay una serie de juntas en la cuáles en ninguna de las mismas se han aporbado saldos por disconformidades entre propietarios.

Es ahí donde no alcanzo a entender que un propietario quiera impugnar una convocatoria por conferir derecho a voto a todos los propietarios.

 
J
jolubel
07/12/2009 21:50
A que si no estás ni entre el que ha votado en contra, ausente por cualquier causa o que hubiese estado privado indebidamente del voto, no puedes impugnar. ¿Estoy en lo cierto?
Si además han pasado 3 meses del acuerdo tomado legalmente, tampoco, ¿o no?
Solamente en caso de acuerdos ilegales el plazo es de 1 año, porque después hasta los ilegales. Curioso.

¿Qué me dices Administrador22?
 
J
jolubel
07/12/2009 19:17
ADMIISTRADOR22:
Una interpretación interesante. No obstante la LPH dice:
Artículo 18
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.
 
J
jolubel
07/12/2009 12:38
Otra cosa, las actas se cierran en un plazo de 10 días, y si nadie dice nada en 30 días, se aprueban con el transcurso de ese tiempo.
 
J
jolubel
07/12/2009 12:36
La pregunta es, entiendo, si sin aprobar cuentas se puede negar el voto a quien sea moroso, y entiendo que la respuesta es sí. El Administrador sabe quien debe cuotas vencidas y, por tanto, en la convocatoria debe de decirlo. Que el afectado esté de acuerdo o que incluso demuestre que no es verdad, es otro asunto.
Saludos,
 
daigual
daigual
07/12/2009 11:20
 Se puede impugnar si hay omisiones en la forma de convocar la junta y parece que aquí los hay.

También decir, que impugnar una junta no es decir "impugno" es algo más complicado para lo que se necesita abogado y procurador, cualquier otra cosa es sólo para asustar.
 
A
anxoj
07/12/2009 10:23
Pero lo que no entiendo es que si hasta la fecha no ha habido ningún acuerdo tomado en junta donde se aprueben saldos, como se puede impugnar una junta por estar disconforme con que todo el mundo vote?
 
daigual
daigual
06/12/2009 21:27
 Que si el acuerdo ha sido tomado ilegalmente sea anulado con los gastos que ocasione por entrar en los juzgados.
 

Fin del hilo
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