Olivervega dijo:
Mi duda es, si el moroso no a salvado su voto por ser moroso, cuando reciba el acta de la reunión si este propietario paga su deuda y se pone al corriente de pago, puede impugnar esa reunión .
Efectivamente, si se pone al corriente al tener el voto salvado, si entra en plazo, puede impugnar. El vecino sabe lo que hace, no es tonto.
Impugnar la reunión No, impugnar uno o varios asuntos a tratar, o todos, pero la reunión se ha realizado y nadie puede anular actos realizados.