Buenos días,
Me gustaría que me dijeran si la impugnación de una Junta de Propietarios tiene que hacerse obligatoriamente en el Juzgado ( y si es así necesitas procurador y abogado?) y si hay otra opción que la impugnes y esta le llegue al presidente y al administrador de la finca.
Y otra cosa, dice que se puede impugnar los ausentes, lo que le privaran del voto y los que hubieran salvado su voto en la Junta, yo me fui al empezar sin dar mi voto a nada y sin autorizar nada ni firmar nada, por que había tal desastre, no se presentaron las cuentas detalladas, el administrador fue con su hijo para intimidarnos, etc
La Junta fue el día 25 de septiembre y no ha presentado el acta, cuando en la ley dice 10 días, se puede también impugnar en base a que no las ha presentado a su debido tiempo?
Gracias por ayudarme, saludos