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Protección de datos

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Quisiera saber si no incumple la ley de protección de datos, la publicación, en una convocatoria de junta general, de la lista de morosos entre los que se encuentran copropietarios que no han tenido reclamación alguna de esas deudas.

 

Creo que la LPD defiende al ciudadano, no permitiendo la publicación de datos personales si las causas por las que se realiza no están corroboradas. En este caso es que se haya realizado una reclamación de la deuda, aparte de que la deuda sea real, la deuda esté vencida. Puede ser que haya algún tipo de duda sobre la deuda y se publican datos in razón suficiente.

 

Fin del hilo
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