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Marmual7
16/10/2013 00:32

Protección de datos

3.114 lecturas | 5 respuestas

Quisiera saber si no incumple la ley de protección de datos, la publicación, en una convocatoria de junta general, de la lista de morosos entre los que se encuentran copropietarios que no han tenido reclamación alguna de esas deudas.

 
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Marmual7
20/10/2013 23:33

Creo que la LPD defiende al ciudadano, no permitiendo la publicación de datos personales si las causas por las que se realiza no están corroboradas. En este caso es que se haya realizado una reclamación de la deuda, aparte de que la deuda sea real, la deuda esté vencida. Puede ser que haya algún tipo de duda sobre la deuda y se publican datos in razón suficiente.

 
M
Marmual7
20/10/2013 14:28

Gracias Miguel!!!. ¡¡Ahora!!. Ahora se ha contestado a la primera pregunta. Ahora veo que es necesario el previo requerimiento de pago antes de la inclusión en el fichero de datos de la duda. Por lo que deduzco que a los deudores comunitarios a los que no se les haya hecho una reclamación de la deuda, no pueden estar en una lista de deudores, según esta ley no pueden ser considerados como tales y por tanto no pueden ser inscritos en la relación de morosos de una convocatoria.

 
M
Marmual7
20/10/2013 11:29

Pues el registro de morosos tiene que ver muchísimo con la relación a presentar. Si no existiera no podría confeccionarse tal relación.

El leer no produce cáncer. Ja, ja.

 
M
Marmual7
18/10/2013 10:51

Gracias por el dato. Esta claro, aunque el tema por el que preguntaba es un poco más complicado. Gracias por tu aportación.

saludos

 
M
Marmual7
17/10/2013 22:52

Buenooo!!!. Miguel. Te diré que tampoco produce cáncer leer mi pregunta, además es mucho más corta. Se refiere a la ley de protección de datos, no a la de propiedad horizontal. Te dejo un enlace de un comentario a una sentencia sobre esto:

http://www.comunidadvecinos.com/modules.php?name=News&file=article&sid=856

así como este otro comentario sobre lo mismo:

http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho%20Civil/200311-36561561010343090.html

Lo que dice la LPH son "deudas vencidas", y eso requiere una serie de requisitos, que entiendo que uno de ellos podría ser la obligatoriedad de hacer una reclamación previa ante el impago.

Gracias de todas las formas.

 

Fin del hilo
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