Buenooo!!!. Miguel. Te diré que tampoco produce cáncer leer mi pregunta, además es mucho más corta. Se refiere a la ley de protección de datos, no a la de propiedad horizontal. Te dejo un enlace de un comentario a una sentencia sobre esto:
http://www.comunidadvecinos.com/modules.php?name=News&file=article&sid=856
así como este otro comentario sobre lo mismo:
http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho%20Civil/200311-36561561010343090.html
Lo que dice la LPH son "deudas vencidas", y eso requiere una serie de requisitos, que entiendo que uno de ellos podría ser la obligatoriedad de hacer una reclamación previa ante el impago.
Gracias de todas las formas.