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patxitxano
17/10/2013 16:43

Me encomiendo a aquellos que esten especializados en derecho

¿Tengo derecho como nuevo propietario a beneficiarme de una subvención aprobada antes de ser propietario?

3.181 lecturas | 8 respuestas

Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal

Buenas tardes, soy propietario de una vivienda (desde finales de 2011) en un bloque vecinal al cual, años antes, se le hizo una rehabilitación de la fachada (año 2008-2009).

Para proceder a dicha rehabilitación, cada vecino tuvo que aportar 5000 euros aproximadamente a la cuenta bancaria comunitaria de la finca. Por aquel entonces, los vecinos afectos solicitaron de forma particular una ayuda a la Generalitat para que se les subvencionase parte de dicha derrama, subvención que estaba aprobada desde antes de ser yo propietario y pendiente de pago.

El expropietario de mi actual vivienda aportó la derrama de 5000 euros antes mentada, pero tiempo después y por motivos económicos, no pudo seguir pagando la hipoteca que gravaba dicha vivenda, por lo cual, el piso se lo adjudicó la entidad bancaria que adeudaba la hipoteca y posteriormente me lo vendió a mí (mediante nueva hipoteca).

Ahora se ha recibido el dinero procedente de la subvención que ya estaba aprobada y en la junta ordinaria de vecinos anual se ha decidido repartir dicha subvención a cada vecino cogiendo como base el coeficiente de participación de la finca para hacer los cálculos. El problema viene en que comentan que solo se benefician de la ayuda los que en su momento la solicitaron. Como del expropietario del piso actual no se conoce ni domiciio ni paradero, el gestor de la comunidad, dice que la parte de dicha ayuda que le tocaría se queda en la cuenta de la comunidad por si se reclama en un futuro por dicho expropietario, y los vecinos quieren usar este dinero para hacer reformas en el bloque.

PREGUNTA:

¿Tengo derecho yo como nuevo propietario a beneficiarme de dicha ayuda por el hecho de que cuando adquieres una vivienda te haces participe de los beneficios y gravámenes que a ésta le afecten, según art.3 B de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, o bien dicha ayuda le corresponde al expropietario del piso?

 
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malvadilla
18/02/2014 23:00

por favor, estoy en un caso igualito al tuyo , mi subvención la concedió la Generalitat de Catalunya, no se si la tuya fue igual o te la concedió la Generalitat Valenciana  ¿me puedes explicar como acabó tu historia? Tengo la reunion pasado mañana ,he consultado a varias personas y cada una ve una solución distinta. Muchas gracias 

 
P
patxitxano
22/10/2013 18:35

Bueno, voy a poner el entretenimiento, las palomitas corren a cuenta de cada uno...

Para seguir con la historia y dado que tras llamar al Departamento de vivienda de Cataluña me han dicho que si el piso se ha vendido se ha de devolver la parte proporcional de la ayuda al Gobierno Catalán, creo que al final voy a optar por la primera opción, votar a favor de que se devuelva el dinero de LOS TRES pisos que han cambiado de titular a la Generalidad de Cataluña, que es lo más legal y moral que veo.

Ayer uno de los vecinos, el recién nombrado secretario, que fue el que se encargó de tramitar la ayuda llamó a mi puerta y tras una agradable conversación me confesó que la ayuda se solicitó A FAVOR DE LA COMUNIDAD, y como tal se ingresó en la cuenta de la comunidad, que luego en la junta ordinaria se decidió repartir entre los vecinos atendiendo al coeficiente de participación. igualmente me participó que la intención era usar este remanente de dinero para una reforma de aislamiento de la terraza del ático, cuyo mantenimiento compete a la comunidad del edificio, a lo cual me negué utilizando los argumentos de antiquo sobre la apropiación indebida (mil gracias por tu ayuda) y al rato, tras hablar con su santa, volvió a llamar a mi puerta para decirme que no era ese, sino otro dinero el que se iba a usar para la reforma comentada (¿Que dinero? Si no queda más, os lo habéis repartido, pensé).

Al llegar de trabajar al mediodía, mi media naranja me informa que han comenzado los cuchicheos a nuestras espaldas, idas y venidas de vecinos que se reunen a puerta cerrada en sus respectivas casas (¡Qué amigos somos todos de repente!) para expresar bonitos dialectos prohibidos de los que solo entienden sus dueños y las paredes que los custodian. Es comprensible, les ha faltado tiempo para cobrar el dinero de la subvención y gastarlo en "chuches". Ahora, si no se cuenta con ese dinero para hacer la reparación de la terraza pues...culpa del vecino nuevo.

Ojo, que cada uno se puede gastar el dinero en lo que le dé la real gana, pero que luego no pretendan administrar el de los demás. Y yo pienso; ¿No hubiese sido mucho mas fácil dejar ese dinero en la cuenta comunitaria para futuras derramas?

Continuará...

 
P
patxitxano
20/10/2013 18:41

patxitxano dijo:

Hay una cosa que no me queda clara Antiquo, ¿A quien he de comunicar mi disconformidad con que se use dicho dinero para reformas en la escalera, a la presidenta o al administrador de la finca?

 

Creo que a esto me contesta el Art. 20 le la LPH, que habla de las funciones del administrador de la finca y que, en su apartado D, dicta:

 

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

 

Entiendo que es al administrador a quien tengo que informar sobre el hecho de ser causahabiente del inmueble a efectos de cobrar la parte correspondiente de la subvención y apercibir sobre la denuncia que interpondré por un presunto delito de apropiación indebida en caso de que se use dicho montante económico en beneficio de la comunidad ¿O me equivoco y es a la comunidad a quien tengo que dar aviso de tales hechos?

Creo que lo mejor va a ser avisar a la presidenta para que hable con el administrador y se convoque una junta extraordinaria para tratar este tema y así se dan por enterados los vecinosque al igual que yo se ven afectados.

Saludos

 
P
patxitxano
20/10/2013 08:27

Hay una cosa que no me queda clara Antiquo, ¿A quien he de comunicar mi disconformidad con que se use dicho dinero para reformas en la escalera, a la presidenta o al administrador de la finca?

 
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patxitxano
18/10/2013 17:42

Muchas gracias por su respuesta antiquo, pero, en el caso de que dicha ayuda se hubiese concedido a favor de la comunidad, ¿Seguiría yo estando en la misma posición o por el contrario sería yo el beneficiario por correspondencia del coeficiente de participación de la finca?

 

Esta duda me surge de leer un post similar de este mismo foro, iniciado por el usuario okada, en el cual se remite la duda al art.3 B de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, apartado que cita textualmente:

" b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.

A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley."

y de un artículo de una web que plantea hechos similares, el cual cita como fuente el portal de internet "www.elderecho.com" y es el siguiente:

 

http://www.venue.es/a-quien-corresponde-la-devolucion-de-una-subvencion-al-propietario-al-solicitarla-o-al-propietario-en-el-momento-de-recibirla/

Siento ser un poco agobiante con el tema, pero antes de iniciar un conflicto vecinal, que se sabe donde empieza pero no donde acaba, prefiero tener bien asentadas las bases para reclamar con cabeza y sin lagunas, no obstante, me han sido ambos de gran ayuda, lo que agradezco enormemente.

 
P
patxitxano
18/10/2013 15:19

Hola Pepe, gracias por su pronta respuesta, lo que comento de que dicha ayuda fue solicitada de forma particular, es por lo que me comentó de palabra el gestor de la comunidad, pero yo no he visto escrito alguno que diga tal cosa.

¿Podría tener como propietario actual acceso a dichos términos de concesión de la subvención?(saber exactamente cual fue la subvención solicitada y cuales fueron los requisitos que se exigían, como se presentó la solicitud, ...)

En caso afirmativo ¿Quien debe estar en poder de los mismos, el administrador, el presidente de la comunidad, el servicio de vivienda de Barcelona,...?

Lo que me inquieta es que en la web de la Generalitat de Cataluña dice así...

http://www20.gencat.cat/portal/site/OVT/menuitem.8d9f3f7e23c1cd519e629e30b0c0e1a0/?vgnextoid=c7ce0103841bb110VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextchannel=c7ce0103841bb110VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextfmt=detall&contentid=9b59978e7779a310978e7779a3108d0c1e0aRCRD

y más concrétamente: "¿A quién va dirigido?

A las personas o entidades promotoras de obras de rehabilitación que sean propietarias, usufructuarias, inquilinas o usuarias de los edificios de uso residencial en su condición de:

Comunidades de propietarios"

por lo que me extraña que dicha ayuda fuere solicitada a título particular de cada vecino, además, me suena haber escuchado en la junta de vecinos que fue la presidenta de la comunidad la que movió todo el tema en nombre de los vecinos.

Muchas gracias por todo.


 

Editado por patxitxano 18/10/2013 15:28
 
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PEPE123
18/10/2013 11:57

Dice que:

"...................los vecinos afectos solicitaron de forma particular una ayuda a la Generalitat para que se les subvencionase parte de dicha derrama, subvención que estaba aprobada desde antes de ser yo propietario y pendiente de pago................."

Habría que analizar los términos de la concesión de la subvención, pero parece que fue concedida a título particular al anterior propietario, no a la vivienda, por lo que solo el anterior propietario tendría derecho a cobrarla.

Ahora bien, lo que NO puede hacer la comunidad es gastar ese dinero en reformas.

 
P
patxitxano
17/10/2013 19:41

Acabo de echar un vistazo a la escritura de compraventa del piso y dice asi;

TITULO(del inmueble): Le pertenece (al banco) en virtud de dación en pago de deuda otorgada a su favor mediante escritura autorizada por el Notario "XXX", el día 28 de octubre de 2010...

cargas: el estado es el que resulta de la nota simple incorporada...

Nota simple:

         - NO hay documentos pendientes de despacho

         - No hay peticiones de información vigentes sobre esta finca

         - No hay notas de esta finca remitidas en plazo (10 días)

Estoy volviéndome loco con este tema, son mil euros los que hay en juego (por vivienda) y ya se ha decidido en que mejoras se van a gastar las subvenciones de los pisos que han cambiado de propietario después de la rehabilitación de a fachada (son tres).

 

Fin del hilo
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