El cargo de Administrador en funciones no existe en la Ley así que si una Comunidad quiere tener uno, tendrá que regular su nombramiento y sus funciones. No tiene mucho sentido tener un Administración en funciones porque para ser Administrador no se necesita legalmente ningún requisito. Habría que saber por que la Administradora es la mujer y el que ejerce el cargo es el marido.
En mi comunidad tenemos una Administradora y como tiene mucho trabajo y poco tiempo para ir por la Comunidad solamente a ver que todo vaya bien, muchas veces manda a su padre que está jubilado pero la ayuda visitando las comunidades y tomando nota de incidencias para luego pasárselas. Es decir es como un ayudante o asistente de la Administradora pero sin cargo oficial alguno. Por supuesto es la Administradora la que asiste a las Juntas, se comunica con los propietarios, redacta las Actas en funciones de Secretario, confecciona los presupuestos, soluciona los problemas, etc.
Funciona bien y me consta que si le comunicas una incidencia al padre, es la Administrador la que se ocupa de solucionarlo.
Ni el Administrador ni el marido en funciones pueden inventarse cosas en las Actas así que si no estás de acuerdo y tienen relevancia para la Comunidad, tienes que pedir que se corrija y si no se hace, impugnar el Acta si te merece la pena meterte en ese lío. También puedes pedir que en la próxima Junta se revise la cuestión del Administrador en funciones para que la Junta decida si lo quiere y que funciones le encomienda, porque las que la Ley encomienda al Administrador las tiene su mujer y no él.