Eso de la celosía en la fachada no está regulado en el art.17.
Lo regulado y tiene sus propios artículos y votaciones distintas a unanimidad,es modiificar el título constitutivo referente a telecomunicaciones y energías renovables art.1.si se pone una antena en el tejado o placas solares se modifica el titulo constitutivo pero no requiere unanimidad por estar regulado en este artículo.
Lo mismo pasa para en el artículo 2,que se puede modificar para eliminar barreras arquitectónicas,el artículo 3 también regula mas cosas que afectan al título constitutivo,conserjería,vigilancia......
Pero esa celosía es parte de la fachada y a menos que se quite para poner antenas,placas solares,la caseta del conserje,eliminarlo para poner ascensor o rampas para discapacitados,por ejemplo.......no entra en ningún artículo que diga que esa votación no sea unanimidad.
Por lo tanto se aplica el artículo 6,a menos que se quiera meter con calzador alguno de los artículos antes mencionados(1-2-3).
El artículo 4 no habla nada del título constitutivo y de su posible modificación al aplicarlo,por lo tanto el que quiera que las quite a riesgo de su bolsillo.