Volver al foro
E
eva20alcoi
22/10/2013 16:50

Problemas con los vecinos

¿Cómo puedo solucionar el problema de ruido que causan mis vecinos?

4.548 lecturas | 3 respuestas

Hola: tengo un problema con los vecinos ya que mís vecinos no paran de hacer ruido para que los palomos se vayan del tejado: yo vivo en el ultimo piso y ha mí no me molestan, pero mís vecinos no dejan de hacer ruidos dando golpes en el aparato de aire acondicionado con botellas u otros objetos. El problema no son los propios ruidos: el problema és que mís propios vecinos al ocasionas estos ruidos no me dejan estudiar. Se puede hacer algo con mís vecinos aparte de hablar con ellos cosa que no ha surgido ningun efecto ?, pero lo hacen ha cualquier hora del día.

Muchas grácias por vuestra atención.

 
A
anonimo41
28/10/2013 13:12

Buenos dias:

Os escribo para ver si me podeis ayudar un poco.

He recibido una denuncia por parte de mi vecino por las obras que estoy haciendo en la parcela de mi casa. tengo la licencia del ayuntamiento aceptada y pagada pero no supe que tb tenia que tener permiso de la comunidad. Ahora él me denuncia por no estar de acuerdo con la obra. Él tambien realizó obras en su jardin y no contaba con ningún permiso. Incluso realizó la separación de las dos parcelas y ni nos preguntó ni informó sobre nada. Lo hizo sin más.

Voy a medias con la obra y no se que hacer ni que opciones tengo.

Ayudadme por favor.

 

Gracias y saludos.

 
arqtbcn
arqtbcn
22/10/2013 19:31

Te daré la solución:

Existen unos pinchos para palomas que se adhieren a los extremos de las cornisas o muros que evita que estos animales vengan.

Sin palomas, tu vecino no hará ruido para que se vayan. Son bastante económicos.

Puedes consultar lo que es exactamente poniendo en google "pinchos para palomas" - imagenes

 

Saludos

Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
AFBEZANILLA
AFBEZANILLA
22/10/2013 18:11

Lo primero es siempre el dialogo pero en caso de que quieras seguir otro camino atiende al artículo 7.2 de la LPH:

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

De todas formas como ya te ha dicho Pasacero intenta primero hablar con tus vecinos y con tu presidente o administrador.

Administración de Fincas Bezanilla
Administración y Gestión Integral de Comunidades. Alquileres
C/ Vargas nº 55 A, entlo. A, 39010 SANTANDER
Telef: 600 370 185
carmelobezanilla@hotmail.com
www.administradorfincascantabria.es.tl
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento