como presidente debe hacerlo, pero si tienen un administrador contratado que seguramente sera también el secretario será quien lo custodie.
art. 19.4 de la LPH
El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.
le recomiendo que vea el enlace siguiente
http://www.nuevosvecinos.com/comunidad/3961590_en_que_consiste_realmente_el_trabajo_de_un_administrador.html
y de respuestas a las preguntas de
y es que un buen administrador de fincas debe cumplir los siguientes criterios
Si desconfía de quien gestiona su comunidad cree que va a funcionar algo?