Pensamos que se trata de consentimiento tácito por parte de la Comunidad. En principio cada vecino debe solicitar permiso a la junta y obtener 3/5 de los votos (Artículo 10.3 de la LPH) pero como parece ser que su solicitud sería similar a las ya existentes no se podrían negar.
Le aconsejamos analice la siguiente jurisprudencia al respecto:
* Los cerramientos de terrazas consentidos por la comunidad durante largo tiempo impide a la comunidad conseguir la demolición:
Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 5
Nov. 2008, rec. 1971/2003
* Cerramiento de un balcón en la fachada del edificio verificado sin la preceptiva autorización de la comunidad de propietarios. La nueva situación fue tolerada por la comunidad durante 8 años y, por consiguiente, tácitamente consentida
Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 23 Oct. 2008, rec. 1332/2003
Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 26 Nov. 2010, rec. 2401/2005