Hola,
Para responderle, asumimos que se consintió la colocación del tejado bien por acuerdo en junta o bien tácitamente, sino podría exigirse que lo desmonte.
El nuevo tejado pasa a ser, junto al patio, elemento común (siempre que no haya habido desafección del mismo) y por tanto de su mantenimiento se debe de ocupar la comunidad.
No obstante, podría considerarse que este elemento no se ensucia por el mero paso del tiempo sino que es por una actividad que puede encajar dentro de las molestas o insalubres y por tanto aplicaría el artículo 7.2 de la LPH que aconsejamos que lea pues en él se explica que se puede exigir la cesasión de esta "actividad".
Un cordial saludo.