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L
luface2000
02/11/2013 21:22

Problema con Antena Parabólica

¿La comunidad está obligada a dejar que se instalen antenas parabólicas?

26.382 lecturas | 6 respuestas

Hola,

en mi comunidad -sita en Barcelona-, cuando reformamos la instalación de antena, tuvimos la precaución de retirar las parabólicas de los balcones y poner una comunitaria en el terrado apuntando al ASTRA 19.2.

Hace poco ha llegado un vecino de algún país musulmán y ha puesto su antena parabólica atornillada en fachada, porque su piso es el único que no tiene balcón, y necesita la señal de otro satélite.

El antenista que nos hace el mantenimiento nos ha comentado que podemos obligarle a retirar la antena, pero que por otro lado le debemos permitir que ponga la antena en terrado y claro, al no estar previsto, el cable de antena estará colgando por la fachada.

¿Me podéis aclarar si lo que dice el antenista es así?

Un saludo.

 
T
Tiohelio
07/11/2013 03:07

Claro que lo entiendo,pero de donde sacas que este señor no haga una instalación comunitaria para que se la tengan que autorizar??? por el interés de la señal que llega por el comentario que haces de musulmanes,chinos???.

Este señor tiene el mismo derecho que cualquiera a recibir información como dice el Real Decreto,como si es de un canal de un barrio perdido en un rincón del mundo y lo quiere ver,si hace la instalación de la antena en el tejado y lleva el cable hasta el cuadro del mezclador de señal y demás....será comunitaria si así lo dice(para dejar la antena si se va por ejemplo).Que al resto de vecinos no les interesa esta información???bien,mientras a uno solo le interese vale.

Si tira el cable desde el tejado por la fachada como en mi comunidad hacen,tienen que pedir permiso de 3/5,por no ser comunitaria la instalación y además por usar la fachada(si lo permite la normativa municipal,que en mi ciudad creo que no deja),por las dos cosas.

Por lo tanto tienes razón en lo que pones en este último mensaje de individual y colectiva,pero no en otras cosas,especialmente a lo que se refiere al tipo de interés de los canales de este señor para el resto de vecinos,y que se lo tengan que autorizar(dependerá como sea la instalación,no??).

Saludos cordiales.

 
T
Tiohelio
05/11/2013 16:10

Chuck Norris que me asesoraba dice que tienes toda la razón,que lo deja y se va a un monasterio en Nepal,sin antenas...............

http://www.segurvivienda.com/comunidad/asuntos/parabolica/parabolica.htm

 
T
Tiohelio
05/11/2013 02:08

Pues ciñamonos al post......

Por lo tanto el antenista tiene razón???SI,en todo.

Se le puede hacer quitar la antena y si la pone en el tejado se le tiene que permitir.

Siempre y cuando no tire cables por la fachada que habría que pedir permiso a los vecinos(al parecer dice que es así al no estar preparado) y ver si la normativa municipal deja.

 
T
Tiohelio
04/11/2013 22:39

No hay que darle tantas vueltas....

En mi comunidad se ha puesto una parabólica en el tejado para la comunidad,sin acordar en acta,otro vecino la ha puesto en la fachada de un patio por su cuenta,buenos ejemplos creo.

1-La  antena de la comunidad en el tejado se aprueba por 3/5 en reunión o se quita (sería tirar el dinero ya gastado) o la pagan los que la usen.

2-Respecto al vecino que tiene la antena en el patio ya puede ir quitandola de la fachada (si o si) y pedir permiso de 3/5 para ponerla en el tejado si se aprueba.

Además,la normativa de mi ciudad creo que prohibe y regula bastante el tema de antenas por estar en el casco histórico y ser patrimonio de la humanidad,cables por la fachada nuevos ni uno creo también....

Las dos antenas que irán a distintos satélites,su instalación será común,ya que cualquier vecino se podrá conectar pagando su parte si así lo desea en el futuro,esa es la cuestión de que es común aunque lo use un solo vecino en el momento de instalarse,pero en un futuro mas vecinos podrán usarla o el tejado parecerá una plantación de champiñones si cada vecino pone sus antenas y a distintos satélites....si es en balcones y fachadas ya sería la repera.

Estamos de acuerdo???

Además para que sirve un administrador que hace el pago de la instalación de la antena y ni se ha hecho reunión para aprobarlo y no lo comenta???


Editado por Tiohelio 04/11/2013 22:42
 
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Tiohelio
04/11/2013 01:27

REAL DECRETO LEY 1/1998

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl1-1998.html#a9

Artículo 9. Derecho de los copropietarios o arrendatarios al acceso a los servicios y garantía del posible uso compartido de la infraestructura.

1. Los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, los arrendatarios tendrán derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones distintos de los indicados en el artículo 1.2, a través de la instalación común realizada con arreglo a este Real Decreto-ley, si técnicamente resultase posible su adaptación, o a través de sistemas individuales.

Igualmente, cualquier copropietario de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, cualquier arrendatario de todo o parte de un edificio tendrán derecho, a su costa y en caso de que no exista una infraestructura común en el mismo, a instalar ésta. También podrán realizar la adaptación de la infraestructura ya existente en el edificio a lo establecido en el artículo 1.2 de este Real Decreto-ley.

Para llevar a cabo lo previsto en este artículo, los copropietarios o los arrendatarios podrán aprovecharse no sólo de los elementos privativos, sino también de los comunes de los inmuebles, siempre que no menoscaben la infraestructura que existiere en los edificios y no interfieran ni modifiquen las señales correspondientes a servicios que previamente hubiesen contratado otros usuarios.

2. En los supuestos establecidos en el anterior apartado, cuando el propietario de un piso o local, o, en su caso, un arrendatario, desee recibir la prestación de un servicio de telecomunicación al que pudiera accederse a través de una infraestructura determinada, deberá comunicarlo al presidente de la comunidad de propietarios o, en su caso, al propietario del edificio, antes de iniciar cualquier obra con dicha finalidad. El presidente de la comunidad de propietarios o el propietario deberán contestarle antes de quince días desde que la comunicación se produzca, aplicándose, según proceda, las siguientes reglas:

En caso de que exista ya en el edificio esa infraestructura o, antes de que transcurran tres meses desde que la comunicación se produzca, se fuese a adaptar la existente o a instalar una nueva con la finalidad de permitir el acceso a los servicios en cuestión, no podrá llevarse a acabo obra alguna por el copropietario o por el arrendatario.

En el supuesto de que no existiese la infraestructura, no fuese hábil para la prestación del servicio al que desean acceder el copropietario o el arrendatario o no se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente en el referido plazo de tres meses, el comunicante podrá realizar la obra que le permita la recepción de los servicios de telecomunicaciones correspondientes . Si cualquier otro copropietario o arrendatario solicitase, con posterioridad, beneficiarse de la instalación de las nuevas infraestructuras comunes o de la adaptación de las preexistentes que se llevasen a cabo al amparo de este artículo, se les podrá autorizar, siempre que cumplan lo previsto en el segundo inciso del artículo 4.2.


Editado por Tiohelio 04/11/2013 1:28
 
T
Tiohelio
03/11/2013 14:39

TODOS tenemos derecho al acceso a la información, por lo que tenemos derecho a recibir las señales vía satélite, aunque SOLO sea para el uso privativo, y no se beneficien otros vecinos.

 

Ahora bien, para salvaguardar el correcto funcionamiento de la Comunidad, la instalación de la antena parabólica NO SE PEUDE hacer donde un propietario quiera, sino en el lugar adecuado para ello, y ese no es otro que en LA PARTE SUPERIOR DEL EDIFICIO, donde ya hay instaladas otras antenas para la captación de señales de televisión. Esto está regulado por la Ley de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones en los Edificios, la cual establece que el punto donde deben instalarse las antenas para la captación de las señales de televisión es en la parte superior del edificio (azotea, tejado…).

 

Y así mismo, como es un servicio que un particular quiere, es privado, TODOS los gastos que origine dicha instalación debe repercutir sobre dicha persona/s que quieran instalar la antena parabólica, corriendo con los gastos de instalación y mantenimiento de la misma.

 

Para ello, la forma de proceder sería:

 

1-Solicitud al Presidente para que en la próxima Junta de Propietarios se tratase el tema, y se autorizara para instalar una antena parabólica

2-Acordar en la Junta de Propietarios tal instalación, con el voto favorable de 3/5 de los votos tal y como establece el artículo 17, apartado 1 de la Ley de Propiedad Horizontal

3-Si se aprueba en la Junta, proceder a su instalación, corriendo con los gastos y su mantenimiento.

A parte de esto cada ayuntamiento tiene una normativa y en el mio creo que está prohibido tirar cables por la fachada,para eso ya dieron subvenciones y mas si es casco histórico,patrimonio de la humanidad....
 

 

Fin del hilo
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